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Competencia Interamericana de Derechos Humanos

Estimados señores, el caso que se estudiará para la competencia estará disponible a partir del Miércoles 5 de Junio del 2002, a las 8:00 a.m. (hora de Costa Rica, 10:00 a.m. EST).

Generalidades

La Asociación Costarricense de Derecho Internacional Philip C. Jessup (ACODI) tiene el honor de invitar en forma anual a los estudiantes de Derecho de todos los países del continente americano y otros países del mundo interesados en el estudio de los mecanismos de protección de los Derechos Humanos, específicamente el Sistema Interamericano, a participar en la quinta edición de la Competencia Interamericana de Derechos Humanos "Eduardo Jiménez de Aréchaga".
La competencia consiste en la simulación de un caso llevado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la supuesta violación a los derechos humanos de uno o varios particulares por un Estado ficticio que es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Los equipos participantes deben analizar el caso y preparar alegatos escritos y verbales que serán evaluados por paneles de jueces expertos en materia de derechos humanos.
La Competencia se desarrolla en dos fases: una escrita y otra oral, en las cuales los equipos defenderán en rondas nacionales e internacionales, ante jueces especializados en Derecho Internacional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tanto la posición de la Comisión como la del Estado demandado.
Esta actividad, organizada a nivel internacional por ACODI, tiene como objeto la promoción y difusión internacional del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y de la labor de los órganos del Sistema, en las diferentes Universidades y Centros de Estudio de América. Sus temas generales son la regulación sustantiva y procesal en materia de derechos humanos y las reglas de procedimiento ante la Comisión y la Corte. Otros temas del Derecho Internacional son también abordados debido a su especial relación con la materia.
La Competencia ha logrado consolidarse como una de las actividades de más alto nivel académico y científico de todo el continente, aumentando cada año el nivel de participación por parte de las representaciones de los países.
La actividad cuenta con el apoyo y auspicio de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y de múltiples especialistas en Derecho Internacional. Muestra de este apoyo han sido las ediciones anteriores de la Competencia, cuyas rondas semifinales y finales se celebraron en la sede de la Corte Interamericana, contando con la distinguida presencia de funcionarios del alto Tribunal y de organismos como el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y de Naciones Unidas, así como de juristas y especialistas de gran renombre en los paneles evaluadores, tales como el Dr. Rodolfo Piza Escalante, ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.
Asimismo, el Gobierno de la República de Costa Rica ha declarado esta actividad de interés público, logrando con ello el apoyo de varias instituciones del país sede de la Competencia y más facilidades para los ex participantes.
ACODI agradece a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, al Instituto Interamericano de Derechos Humanos, al Gobierno de Costa Rica y a las demás instituciones u organismos que de una u otra forma colaboran con la exitosa ejecución de la Competencia, las facilidades otorgadas para la exitosa realización de la misma, sin dejar de lado el especial agradecimiento a los distintos equipos participantes sin cuya colaboración la Competencia Interamericana de Derechos Humanos "Eduardo Jiménez de Aréchaga" no sería posible.

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Cronograma

24 de mayo de 2002. Fecha límite para recepción formulario de inscripción de administrador nacional.
5 de junio de 2002. Publicación del caso en la página web de la Asociación Costarricense de Derecho Internacional ACODI www.acodicr.org
19 de julio de 2002. Fecha límite para la inscripción de los equipos ante el administrador nacional de cada país.
19 de julio de 2002. Fecha límite para el recibo de solicitudes de aclaración al caso ante ACODI.
02 de agosto de 2002. Publicación de aclaraciones del caso por parte de ACODI el página web.
20 de setiembre de 2002. Fecha límite para la inscripción de equipos representantes de los países ante ACODI.
27 de setiembre de 2002. Fecha límite para el recibo de argumentos escritos en Costa Rica en manos de ACODI.
20 de octubre de 2002. Acreditación de los equipos participantes en las rondas internacionales en San José, Costa Rica.
21-25 de octubre de 2002. Rondas Internacionales de la Sexta Edición de la Competencia Interamericana Eduardo Jiménez de Aréchaga, San José, Costa Rica.

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Caso

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Reglamento

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Aclaraciones al caso

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Cuadro de administradores

PAÍS
NOMBRE
EMAIL
TELÉFONOS
DIRECCION
Argentina. Ricardo Luis Leiva B. rhunter13@yahoo.com (54)(261)4242978 Manuel Moreno 430 Godioy Cruz-Mendoza
Colombia. Julián A. Pimiento E.

kenu24@hotmail.com

pimiento@cable.net.co

(57 1) 2826066
ext 1170
(57 1) 6203220 Fax (57 1) 2826066 ext 1170
Calle 125 bis No.37 Apto 402, Colombia
Chile. Edgardo M. Lovera R. edgardolovera@hotmail.com (45)951766
(45)244556
Calle Arturo Prat 289 of 2D temuco
Costa Rica. Tatiana Serrano R. tserrano@iidh.ed.cr (506)2340404
(506)3893192
Apdo 10081-1000 San José, Costa Rica
Ecuador. Fernando Ampuero Trujillo fernandoampuerot@yahoo.com 593-4-2204551 García Moreno 809-a y Av. 9 de Octubre, Guayaquil, Guayas, Ecuador
El Salvador José Benjamín Cuéllar

idhuca@hotmail.com

benjamincuellar@hotmail.com

idhuca@hotmail.com

benjamincuellar@hotmail.com

Universidad José Simeón Cañas Bulevar los Próceres, San Salvador
Guatemala Maria Luisa Beltranena Valladares de Padillaemail Teléfonos (502) 3313888 3612091 3346886 al 95. mabelpa@ufm.edu.gt mabelpa@ufm.edu.gt Universidad Francisco MarroquínSexta calle final zona 10 , Edificio Académico, oficina 608 Ciudad Guatemala.
México Yuria Saavedra A.

yuria@email.com

yuria@coladicmx.com

yuria@email.com

yuria@coladicmx.com

Código Postal 03300, México, Distrito Federal
Panamá Egberth Wetherborne ewetherborne@yahoo.com ewetherborne@yahoo.com 872118 zona 7 Panamá, República de Panamá
República Dominicana. Dianivel Guzmán

dianivelg@yahoo.com

dianivel@hotmail.com

dianivelg@yahoo.com

dianivel@hotmail.com

Calle A, No.1, El Millón, Santo Domingo. D.N.
Venezuela. Moirah Sánchez

arekusandora@hotmail.com

yuria@coladicmx.org

   

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Contactos

Tatiana Serrano Rodríguez
Teléfono: (506) 234-0404
Cel.: (506) 389-3192

Dirección Postal:

Apdo. Postal 10081-1000
San José, Costa Rica

Correo Electrónico: tserrano@iidh.ed.cr

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Competencias Anteriores

Participantes por país.

País
Participantes
Ecuador Pablo Cevallos Palomeque.
Fernando Ampuero Trujillo.
Venezuela Mairena Nieves.
Mariana Canelón.
Sharlin Decorato.
Luis Eduardo Pulido.
María Gabriela Martínez.
Guatemala Enrique Asturias Fontana.
Mélida Milagro Pineda Molina.
Renata Avila Pinto.
Carolina Saadeh Díaz.
Alexander Aizenstatd Leistenschneider.
Panamá Yamileth Zachrisson.
Celine Malca.
María Lourdes Galán.
Eladio Ostía Pravia.
Salvador Sánchez (coach)
Argentina Norma Colledani Toranzo.
Leonardo Ariel Crippa.
Martín Rodolfo Galván.
Colombia

Adriana Salazar Numpaque.
Julián Andrés Pimiento.
Karen Johanna Gómez.
Ángela Paola Hernández.
Paola Andrea Acosta.

Costa Rica María Paula Barrantes Reynolds.
Amelia Brenes Barahona.
David Jensen Ghesquiere.
Ariana Macaya Lizano.
México Luis Amescua Alcalá.
Guillermo Estrada Adán.
Ricardo Alberto Ortega Soriano.



Fe de Erratas

Pag. 8, segundo párrafo (empieza con "Debido a la amplia cobertura"), dice "Durante el periodo de detención, Lupita y Domingo tuvieron oportunidad ver a Francisco dos meses." Debe leer asi : Durante el periodo de detención, Lupita y Domingo tuvieron oportunidad ver a Francisco una vez por mes.

Fe de erratas: La decisión del Director de Migración del 2 de junio de 1998
La decisión debe leerse "Monteverde aplica el principio de primer país de asilo. Por otra parte, existen motivos fundados para creer que Francisco Aguirre cometió varios actos de terrorismo en Terranova. En razón de la información disponible, el Departamento de Migración ha aplicado el artículo 1F de la Convención sobre el Estatuto del Refugiado de 1951, excluyendo a Francisco Aguirre de la protección internacional. Por lo tanto, no procede examinar si el Sr. Aguirre tiene un temor fundado de persecución".

 

Fe de erratas: Adopción del Informe por la Comisión y transmisión a la Corte
El Informe fue adoptado el 5 de mayo del 2001 y transmitido al Estado el día 19 de mayo del mismo año. La Comisión refirió el caso a la Corte el día 25 de junio del 2001.

 

Aclaraciones y Correcciones

Aclaraciones
Considerando las solicitudes de aclaración al caso Aguirre Pérez v. la República Independiente de Monteverde planteadas por los distintos equipos participantes, la Comisión de Redacción de la VI Competencia de Derechos Humanos "Eduardo Jiménez de Aréchaga" ha decidido publicar las siguientes aclaraciones al caso debido a la relevancia de las mismas para la Competencia.
Se recuerda a los equipos que al momento de realizar sus alegatos escritos y orales deben ajustarse estrictamente a los hechos expuestos en el caso que ha sido publicado y a estas aclaraciones, de conformidad con el Reglamento de la Competencia.

 

Excepciones preliminares
Cada grupo en la Competencia debe formular libremente las excepciones preliminares que estime pertinentes.

 

Cuestiones relativas a la nacionalidad de Lupita Pérez y Domingo Aguirre Pérez

Lupita Perez llegó a Brasil procedente de Venezuela con sus padres siendo menor de edad. Nunca fue inscrita en el registro civil de Venezuela y tampoco fue inscrita en Brasil. A los 14 años se le concedió un permiso de residencia legal en Brasil, pero nunca se le ha concedido la nacionalidad. Por su parte, su matrimonio con Francisco Aguirre tampoco le daba derecho a la nacionalidad de Terranova, por lo tanto continúa apátrida. Su hijo Domingo Pérez nació en Brasil, donde rige el principio de ius solis, y habiendo sido inscrito en el registro civil de Brasil, goza de la nacionalidad Brasileña.

 

La relación entre Francisco Aguirre y la UDR y pertenencia de Ivan Aguirre a este grupo

Desde 1986, fecha en que se produjeron los hechos por los que fue procesado, y posteriormente absuelto en 1987, Francisco no ha participado en ningún otro acto político y no ha tenido contacto con la UDR. Iván Aguirre sigue siendo activista de la UDR, ambos hermanos han mantenido un estrecho contacto fraternal.

 

Solicitud de orden de captura emitida por el Fiscal de Terranova

En el mes de marzo de 1998, el Fiscal Militar de Terranova solicita la detención de Francisco por asociación ilícita y actividades terroristas con base en los hechos ocurridos el 8 de Octubre de 1986, que motivaron la detención y posterior enjuiciamiento de Francisco Aguirre. Sin embargo, la orden de detención aún no se ha emitido, asimismo tampoco se ha solicitado su extradición.

 

La prescripción de la acción penal en Terranova

En Terranova la prescripción de la acción penal para los delitos por los que fue acusado Francisco Aguirre es de 15 años.

 

La Zona internacional del aeropuerto

La Zona internacional del aeropuerto es una zona de tránsito internacional, en la que se entiende que los no nacionales allí ubicados no han ingresado aún a territorio de Monteverde.

 

La Ley de Migración de Monteverde y la detención de extranjeros en el centro de detención de la zona internacional del aeropuerto

La detención de extranjeros en el centro de detención de la zona internacional del aeropuerto está prevista en la Ley de Migración de Monteverde para aquellos extranjeros que pretenden ingresar al país sin los requisitos migratorios del caso (i.e. visa), aquellos que utilizan pasaportes falsos, aquellas personas cuya nacionalidad no se puede determinar, y las personas cuya extradición ha sido autorizada pero no ejecutada.

 

La solicitud de asilo presentada por Lupita y Francisco

Luego de que la familia Aguirre Pérez aterrizó en Monteverde, y mientras eran conducidos a la zona internacional del aeropuerto, Lupita y Francisco tuvieron oportunidad de conversar en secreto y acordaron que en caso de cualquier eventualidad pedirían asilo. Lo que concretaron de manera individual frente a las autoridades migratorias una vez que ya habían sido separados.

 

Las visitas de Lupita y Domingo a Francisco durante su detención

Lupita y Domingo pudieron visitar a Francisco una vez al mes. Para tal efecto, se les permitía encontrarse en una sala pública de la zona internacional del Aeropuerto por espacio de una hora, y siempre bajo la vigilancia de agentes de migración.

 

Las condiciones de detención de Lupita, Domingo y Francisco

Durante la mayor parte del período de su detención, Lupita y Domingo compartieron una pequeña habitación con una mujer paquistaní y su hijo de 7 años. La habitación estaba ubicada dentro de una ala del centro de detención, ubicado en el aeropuerto, reservada a niños y mujeres migrantes y solicitantes de asilo. Algunas veces las autoridades también colocaban a mujeres pendientes de extradición en esta ala del centro de detención. La habitación permanecía cerrada 12 horas por día, período durante el cual sólo los agentes de seguridad podían abrirla. Durante las demás horas del día, Lupita y Domingo tenían derecho de accesar los espacios comunales del centro, incluyendo la cafeteria y un salón con televisión. La habitación tiene un baño privado y rejas en la única ventana.
Por la ausencia de su padre y la incertidumbre del futuro de la familia, Domingo sufrió varios ataques de angustia y tenía pesadillas con mucha frecuencia. En un incidente en febrero de 1998 Domingo tuvo una pesadilla tan violenta que cayo de su cama durante la noche. Como consecuencia de la caída se quebró un brazo. Sólo le dieron acceso a atención médica doce horas después.
Por su parte, Francisco se encontraba en el sector de hombres en el mismo centro de detención en condiciones muy parecidas.

 

Puesta en libertad de Lupita Pérez y su hijo Domingo

Monteverde dejó en libertad a Lupita y Domingo en mayo del 2001 y les otorgó a ambos un permiso temporal de estadía por razones humanitarias.

 

El mecanismo informal usado por Monteverde para determinar la condición de refugiado

Las solicitudes para determinar la condición de refugiado son conocidas por un comité ad hoc del Departamento de Migración, compuesto por un Oficial del Departamento de Casos Especiales, un Oficial del Departamento de Visas y un representante de la Policía de Migración. Este comité ad hoc hace recomendaciones al Director General de Migración quien toma la decisión final.

 

El procedimiento para otorgar el derecho de asilo en Monteverde

Se considera un acto soberano de carácter discrecional, y es resuelto únicamente por la Cancillería con base en convenios internacionales regionales de las cuales es parte Monteverde (La Convención sobre asilo territorial de 1954 y la Convención sobre Asilo de 1928). No admite apelación, y no es sujeto de ningún procedimiento administrativo propiamente dicho.

 

El amparo en la legislación interna de Monteverde

La legislación de Monteverde prevé el recurso de amparo contra actos violatorios de derechos y garantías constitucionales. El recurso se interpone directamente ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Monteverde.

 

La deportación de nacionales de Terranova por la autoridades de Monteverde

Las personas que ingresan de Terranova son considerados en general como migrantes económicos por el Gobierno de Monteverde y su población. Como parte de su política migratoria, toda persona de Terranova que no reuna los requisitos migratorios para ingresar al país o que lo haga ilegalmente es objeto de deportación.

 

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Presentación de Escritos

El reglamento para la presentación de escritos se puede descargar aquí.

Formatos disponibles: HTML | PDF | WORD

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