Caso Aguirre y Pérez v. La República Independiente
de Monteverde
La República de Terranova es un Estado independiente que
limita al oeste con la República Independiente de Monteverde
y al norte con Sámara. Los tres países están
en vías de desarrollo pero las economías de la República
Independiente de Monteverde (de aquí en adelante "Monteverde"
o "el Estado") y de Terranova se caracterizan por su alta
producción industrial. Son las economías más
fuertes de la región. Sámara es un país más
pobre, depende de la comercialización de su producción
agrícola, que se exporta mayoritariamente a través
de los puertos de Terranova. Los tres países comparten una
misma raíz histórica y cultural y tradicionalmente
ha existido un flujo migratorio significativo entre ellos, el cual
se ha facilitado por la ausencia de requerimientos de visa.
Francisco Aguirre es un nacional de la República de Terranova
donde el gobierno lleva 18 años intentando concluir un conflicto
armado con el grupo guerrillero Unidad Democrática Revolucionaria
(en adelante "UDR"). La UDR tiene como fin el derrocamiento
y destrucción de las instituciones que califican de capitalistas
y la creación de una sociedad socialista. Aunque la UDR y
sus miembros aprueban el uso de medios violentos para alcanzar sus
fines, sólo un pequeño número de sus miembros
ha participado en hechos de esta naturaleza. La UDR ha sido declarada
por el gobierno de la República de Terranova como un grupo
armado ilegal y está incluido en la lista de "organizaciones
terroristas" del Departamento de Estado de los EEUU.
Francisco Aguirre fue simpatizante de la UDR desde su época
escolar y en la Universidad San Joaquín participó
en varias ocasiones en reuniones políticas clandestinas y
manifestaciones organizadas por dicho grupo. Su hermano Iván
era miembro activo. En varias ocasiones, antes de que la UDR fuera
proscrita en diciembre de 1985, participó en manifestaciones
públicas -permitidas de acuerdo con la Constitución
de Terranova- previa autorización por parte del Ministerio
del Interior. En algunas de estas manifestaciones se produjeron
hechos de violencia tales como enfrentamientos con la policía
con piedras y cócteles Molotov.
Un incidente particularmente violento ocurrió el 8 de octubre
de 1986, durante una manifestación organizada por una coalición
de partidos de oposición y grupos de la sociedad civil en
el centro de la capital con motivo de las celebraciones del Día
de la Independencia. Numerosos militantes de la UDR participaron
y varios miembros del ala armada de ésta, aprovechando el
anonimato conseguido al infiltrar la masa de participantes pacíficos
de la manifestación, atacaron con artefactos explosivos caseros
un Puesto de Control Móvil de la Policía Nacional
que se encontraba frente al Palacio Nacional. Como resultado de
este ataque murieron tres policías y un manifestante. También
resultaron heridas 11 personas, entre ellos dos policías
y nueve manifestantes. El Gobierno y los organizadores de la manifestación
concordaron en el hecho que la mayoría de los heridos civiles
eran manifestantes inocentes. Inmediatamente la Policía detuvo
a tres de los manifestantes heridos, entre ellos Francisco Aguirre,
que fueron acusados de homicidio, asociación ilícita
y ejecución de actos terroristas.
Francisco Aguirre estuvo detenido 5 semanas incomunicado en un hospital
militar mientras estaba en tratamiento médico. Su familia
presentó un recurso de hábeas corpus que fue desechado
por la Corte Suprema de la Nación porque se conocía
el paradero de Francisco Aguirre. Finalmente, fue presentado al
Primer Juzgado Penal el 16 de noviembre. Después de un proceso
legal, Aguirre fue absuelto por falta de méritos el 2 de
mayo de 1987. Durante el proceso Francisco Aguirre admitió
que era simpatizante de la UDR, pero quedó demostrado que
no tuvo ninguna participación en el ataque a la unidad móvil
de policía y fue absuelto.
Posteriormente, Aguirre volvió a la Universidad San Joaquín
y terminó sus estudios de periodismo en 1989 sin participar
en ningún otro acto político o tener otro contacto
con la justicia. Al graduarse, uno de sus tíos le consiguió
un puesto menor con El Diario, uno de los periódicos de mayor
circulación en Terranova. Fue asignado a la sección
de "Economía y Negocios" y logró dejar en
el pasado los hechos de sus años universitarios. Poco después
de haber iniciado el trabajo se enfermó gravemente de paludismo
el corresponsal de El Diario en Brasil. Debido a su manejo del Portugués,
Francisco fue enviado de urgencia para reemplazarlo. Luego de la
muerte del corresponsal, Francisco lo reemplazó en forma
definitiva, quedándose varios años en Brasil donde
contrajo matrimonio y tuvieron un hijo en 1994. En 1997, le ofrecieron
volver a la sección de "Economía y Negocios"
de El Diario en la República de Terranova. El nuevo cargo
implicaba mayores responsabilidades y un mejor sueldo por lo que
Francisco aceptó la oferta. Así se trasladó
junto a todo su familia nuevamente a Terranova, donde se dedicó
exclusivamente a su familia y al periodismo, mientras su esposa
Lupita Pérez trabajaba como programadora de computación.
Debido a sus capacidades de investigador, Francisco fue encargado
de investigar y publicar una serie de artículos sobre los
supuestos vínculos entre algunos políticos y el narcotráfico.
El Diario no fue el único periódico que publicó
estas denuncias, que en general la opinión pública
consideraba veraces. Sin embargo, a finales del año 1997,
Francisco obtuvo información de una fuente confidencial que
indicaba que había vínculos entre algunos políticos,
narcotraficantes, oficiales militares y miembros de los recién
formados grupos paramilitares. Francisco investigó seria
y dedicadamente estas alegaciones y en la primera semana de enero
de 1998 publicó dos artículos titulados "La conexión
paramilitar" donde presentaba pruebas sobre los vínculos
existentes entre estos grupos, específicamente presentó
pruebas sobre la colusión entre sectores de las fuerzas armadas
y los paramilitares con el narcotráfico.
Desde el surgimiento de grupos paramilitares en Terranova éstos
han sido acusados de graves hechos, tales como ejecuciones sumarias,
desapariciones forzadas y tortura. Es sabido que además mantienen
una lista negra de enemigos de la patria, quienes son objeto de
amenazas, seguimientos e intimidaciones graves. El Estado ha señalado
en varias oportunidades que realiza todo lo posible para desarticular
estos grupos, y de hecho, existen varios procesos pendientes en
contra de los supuestos autores de estos delitos. Sin embargo, gracias
a las conexiones de estos grupos con parlamentarios y miembros de
las fuerzas armadas, los jueces a cargo de estos casos encuentran
enormes impedimentos para investigar e incluso, por lo menos dos
jueces, se han excusado de seguir conociendo los casos porque han
sido amenazados.
Poco después de la publicación de los artículos
de Francisco, El Diario recibió amenazas telefónicas
anónimas que mencionaban la existencia de una "lista
negra" de periodistas "enemigos de la patria con vínculos
subversivos". Una copia de una lista de estos "enemigos"
fue enviada al periódico el 12 de enero de 1998. Francisco
figuraba en la lista junto con otros tres periodistas: uno de ellos
ya había sido secuestrado y torturado por el grupo paramilitar
mencionado en el artículo y había sido liberado bajo
condición de que dejara el país. Con temor por sus
vidas, los otros dos periodistas también habían abandonado
el país. Esa misma semana, Francisco recibió amenazas
telefónicas anónimas en su casa. Estos hechos fueron
denunciados a la Policía y al Ministerio Público.
Durante unos días la Policía Nacional asignó
a un oficial para proteger la sede de El Diario , pero el oficial
se negó a acompañar a Francisco a su casa, aunque
él fuera el único periodista de El Diario personalmente
amenazado. Esa misma semana un detective del Ministerio Público
(en adelante MP)se entrevistó brevemente con Francisco y
otros periodistas y empleados de El Diario. Cuando el Editor llamó
al MP la semana siguiente para pedir más información
sobre el caso, fue informado que el caso estaba "bajo investigación".
Por fuentes no oficiales, supieron que el MP había dejado
su investigación, aparentemente por amenazas de "sectores
poderosos".
El 10 de febrero de 1998, dos agentes del Centro de Información
y Seguridad (CIS) la agencia de inteligencia del Ministerio de la
Defensa, visitaron a Francisco en su despacho en el periódico.
Le hicieron una serie de preguntas acerca de sus actividades políticas
durante su carrera universitaria, sus contactos con su hermano y
las fuentes que había utilizado para sus artículos
sobre "La conexión paramilitar". Al terminar la
entrevista le dijeron que "tuviera cuidado antes de publicar
más al respecto".
A raíz de estos acontecimientos, Francisco y el Editor del
periódico decidieron que lo más conveniente era que
Francisco saliera del país por unos meses, así Francisco
fue asignado corresponsal en Sámara. Después de su
salida de República de Terranova, empezaron a circular rumores
que Francisco tenía vínculos políticos con
"la subversión" y hasta se publicó una nota
en un periódico insinuando que se había ido porque
"tenía algo que ocultar". A raíz de esto,
su esposa Lupita Pérez y su hijo Domingo se reunieron con
él en Sámara. Francisco trabajó como corresponsal
en Sámara hasta abril de 1998, fecha en la cual fue informado
que un fiscal militar de Terranova había pedido su detención
por "asociación ilícita y actividades terroristas",
en base a su participación en la UDR a finales de los años
ochentas.
Desde 1992 personas sindicadas con crímenes asociados con
el "terrorismo" habían sido juzgados por tribunales
militares secretos. Aunque hubiera mucha oposición a tales
tribunales por parte de grupos de derechos humanos, el Gobierno
argumentaba que eran indispensables en su campaña en contra
de terrorismo y atribuía gran parte del éxito de la
lucha contra la UDR a los tribunales secretos.
Teniendo en cuenta que Sámara dependía económicamente
de la República de Terranova y que agentes de seguridad de
Terranova habían entrado en territorio de Sámara en
el pasado con la aquiescencia de las autoridades nacionales para
detener a personas buscadas por la justicia en Terranova, Francisco
y Lupita optaron por viajar en avión a la República
Independiente de Monteverde el 5 de mayo de 1998. Sin embargo, al
momento de llegar a Monteverde agentes de seguridad les detuvieron
en la puerta de desembarque del avión alegando que "no
tenían visa". Posteriormente, les llevaron a un centro
de detención dentro de la "zona internacional"
del aeropuerto. En ese momento Francisco Aguirre fue separado de
su familia. Su mujer y su hijo también fueron privados de
libertad en el centro de detención del aeropuerto (allí
se detiene a toda persona que el Estado vaya a deportar o extraditar).
De inmediato, Francisco y Lupita pidieron asilo a los agentes que
los custodiaban. Ellos les informaron que eran guardias de seguridad
del aeropuerto, empleados de la empresa privada "Segurimás"
y no del Estado. Al día siguiente visitó a Francisco
un agente del Departamento de Migración de Monteverde quien
le informó que su solicitud de asilo había sido denegada
por la Cancillería porque "la zona internacional del
aeropuerto no es territorio nacional". Según el agente,
Monteverde tenía el derecho de "hacer lo que quería
en materia de asilo" y que de todas formas "no se otorgaba
asilo a terroristas". Agregó que Aguirre, al igual que
docenas de personas de la República de Terranova que llegaban
a Monteverde todas las semanas, sería deportado a su país
de origen. Francisco preguntó si se había tomado alguna
decisión con respecto de la solicitud de asilo de esposa,
pero el agente respondió, "Le acabo de informar a Usted
los motivos por los cuales su solicitud fue rechazada".
El mismo día (6 de mayo), Francisco Aguirre pidió
a los agentes de seguridad que le pusieran en contacto con el Editor
de El Diario, solicitud que fue rechazada "por motivos de seguridad".
Cuatro días más tarde, le permitieron llamar al Editor
y pudo explicar su situación. A raíz de la intervención
del Editor, varios periódicos en Monteverde publicaron notas
sobre la situación de Aguirre, mencionando que "se le
había negado acceso a la condición de refugiado".
Un periódico entrevistó al representante del ACNUR
en el país quien explicó que Monteverde era Estado
parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
de 1951 y su Protocolo de 1967, pero que no tenía legislación
estableciendo un procedimiento de determinación de la condición
de refugiado. Prosiguió que la determinación de la
condición de refugiado en Monteverde se hacía a través
de un "mecanismo informal" y que todas las personas que
manifestaban la intención de solicitar asilo bajo el derecho
internacional de refugiados debían tener acceso a un mecanismo
de determinación.
Confidencialmente, el 14 de mayo de 1998 el ACNUR solicitó
que el Gobierno de Monteverde le proporcionara información
sobre el caso de la familia Aguirre Pérez. A raíz
de esta solicitud y la fuerte presión de la prensa, un agente
del Departamento de Migración visitó a Aguirre y le
entrevistó el 17 de mayo siguiente. Aguirre pidió
que estuviera presente su abogado (éste había sido
contratado por su Editor, siguiendo la sugerencia de la Sociedad
Interamericana de Prensa), pero no fue permitido el acceso del abogado.
Por su parte, el oficial de Migración se negó a entrevistar
a Lupita Pérez, aduciendo que su marido ya había sido
debidamente entrevistado. Con base en esta entrevista el Director
del Departamento de Migración emitió una decisión
el 2 de junio en la cual dice que "Monteverde aplica el principio
de primer país de asilo. Por otra parte, existen motivos
fundados para creer que Francisco Aguirre cometió varios
actos de terrorismo en Monteverde. En razón de la información
disponible, el Departamento de Migración ha aplicado el artículo
1F de la Convención sobre el Estatuto del Refugiado de 1951,
excluyendo a Francisco Aguirre de la protección internacional.
Por lo tanto, no procede examinar si el Sr. Aguirre tiene un temor
fundado de persecución".
Por el hecho que Monteverde no tiene legislación que implemente
la Convención de 1951, el 13 de agosto el abogado de Aguirre
presentó un recurso de reconsideración, apelando en
subsidio, en la que recurrió la decisión del funcionario
del Estado (en Monteverde la Ley de Migración prevé
el recurso de reconsideración ante el mismo funcionario que
toma la decisión y la apelación ante el superior jerárquico,
en este caso el Ministro del Interior). El mismo día, el
Director del Departamento de Inmigración emitió una
resolución señalando: "Se confirma la decisión
recurrida y se eleva el caso a conocimiento del señor Ministro
del Interior para que resuelva". El 15 de agosto el Ministro
del Interior confirma la decisión tomada por el Departamento
de Migración y ordena que se proceda a la deportación
de Aguirre y su familia a Terranova.
El 29 de agosto de 1998, Francisco y Lupita, todavía detenidos,
interpusieron a través de su abogado un recurso de amparo
alegando la violación del derecho de petición, derecho
al asilo, el derecho a ser oído y el derecho a un recurso
efectivo en favor de ellos y su hijo. Este recurso fue rechazado
de plano el 2 de septiembre por estimar el tribunal que carecía
de jurisdicción para conocer del asunto, por cuanto los solicitantes
se encontraban en la "zona internacional" del aeropuerto
y por tanto fuera del territorio nacional. En la presentación
del recurso, se había alegado por parte del abogado la posibilidad
de que Francisco fuera objeto de tortura a manos de los paramilitares
en caso de ser devuelto a su país de origen, de manera tal
que de hacerse efectiva su deportación se estaría
violando además su derecho a la integridad física.
Debido a la amplia cobertura del caso de parte de la prensa nacional
e internacional y la intervención de varias ONGs de derechos
humanos, las autoridades de Monteverde no procedieron de inmediato
con la deportación y la familia Aguirre Pérez continuó
privada de libertad en el centro de detención del aeropuerto.
Durante el periodo de detención, Lupita y Domingo tuvieron
oportunidad ver a Francisco dos meses.
El 10 de febrero del 1999, el abogado de Francisco y Lupita presentó
un reclamo individual ante el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas
sobre la Detención Arbitraria, el cual inició una
investigación sobre la veracidad de los hechos denunciados.
El 25 de febrero del mismo año, se presentó el caso
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y simultáneamente
se pidió que se otorgaran medidas cautelares para prevenir
la deportación de Francisco Aguirre.
En su informe sobre admisibilidad la Comisión declaró
que: "considera que tiene competencia para conocer de este
caso y que de conformidad a los artículos 46 y 47 de la Convención
Americana la petición es admisible."
El 18 de marzo del 1999, en virtud de la existencia de un "riesgo
fundado de violación a sus derechos a la vida e integridad
física en Terranova" en el caso que Francisco, Lupita
y su hijo fueran devueltos, la Comisión solicitó al
Estado de Monteverde la adopción de medidas cautelares, pidiendo
que la familia Aguirre Pérez no fuera deportada. Asimismo
la Comisión se puso a disposición de las partes para
llegar a una solución amistosa. A pesar de las gestiones
realizadas finalmente no se llegó a una solución amistosa.
La Comisión procedió a redactar su informe con base
en el artículo 50 de la Convención Americana. En el
informe, transmitido al Estado el 19 de mayo del 2001, la Comisión
concluyó que :
"1. El Estado de Monteverde es responsable de la violación
de los siguientes derechos: derecho a la libertad personal, garantías
judiciales, protección judicial, protección a la familia,
derecho de circulación y residencia derecho a la igualdad
ante la ley consagrados, respectivamente, en los artículos
7, 8, 25, 17, 22 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en perjuicio de Francisco Aguirre, Lupita Pérez
y Domingo Aguirre Pérez. Lo anterior constituye además
una violación por parte del Estado de Monteverde de la obligación
que le impone el artículo 1(1) de respetar y garantizar los
derechos consagrados en la Convención.
2. El Estado de Monteverde es responsable de la violación
al derecho a la integridad personal de Francisco Aguirre, Lupita
Pérez y Domingo Aguirre Pérez en contravención
al artículo 5 de la Convención Americana, en conexión
con el artículo 1(1) de dicho tratado internacional. Asimismo,
el Estado de Monteverde violó los artículos 1, 2,
6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar
la Tortura.
3. El Estado de Monteverde es responsable de la violación
en perjuicio de Domingo Aguirre Pérez del derecho a medidas
especiales de protección consagrado en el artículo
19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
conexión con lo establecido en el articulo 1(1) de la misma.
4. El Estado de Monteverde es responsable de la violación
del artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto
del Refugiado de 1951 y el artículo I de su Protocolo de
1967, en perjuicio del Francisco Aguirre, Lupita Pérez y
Domingo Aguirre Pérez en conexión con los artículos
1, 2, 22(7) y 29 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Con fundamento en el análisis y las conclusiones precedentes,
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda
a la República de Monteverde:
1. Adoptar las medidas necesarias para el respeto de los derechos
de libertad personal, derecho de circulación y residencia
y derecho a la igualdad ante la ley de Francisco Aguirre, Lupita
Pérez y Domingo Aguirre Pérez y que se les traslade
a un centro de acogida adecuado hasta que se determine la situación
jurídica de los mismos, con pleno respeto del artículo
17 de la Convención, especialmente del principio de la unidad
familiar.
2. Tomar las medidas necesarias para respetar el derecho a la integridad
personal de Francisco Aguirre, Lupita Pérez y Domingo Aguirre
Pérez y que se abstenga de expulsarlos.
3. Adoptar las medidas necesarias para establecer un mecanismo para
la determinación de las solicitudes de asilo. Dicho mecanismo
tendría que cumplir con dar garantía a los derechos
a buscar y recibir asilo, prohibición de la tortura y tratos
crueles inhumanos y degradantes, derecho de non refoulement, igualdad
ante la ley y garantías del debido proceso legal.
4. Reparar adecuadamente a Francisco Aguirre, Lupita Pérez
y Domingo Aguirre Pérez , incluyendo tanto los daños
pecuniarios y no pecuniarios por las violaciones de derechos humanos
determinados en el presente informe.
5. Adoptar las medidas necesarias para evitar que hechos como el
presente se vuelvan a repetir."
Este informe fue adoptado por la Comisión Interamericana
el 5 de mayo de 2002 y fue transmitido al Estado el día 19
de mayo, otorgándole un plazo de 60 días naturales,
a partir de la fecha de transmisión del informe, para que
el Estado acatara sus recomendaciones.
Cuando la Comisión le transmitió el informe al Estado
con base en el artículo 50 de la Convención Americana
y, no obstante, la vigencia de las medidas cautelares, Monteverde
anunció su intención de proceder con la deportación
de Aguirre argumentando que las decisiones y solicitudes de medidas
cautelares de la Comisión no son vinculantes y que es potestad
soberana del Estado regular la entrada y presencia de extranjeros
en su territorio. "En el presente caso" declaró
el Ministro del Interior ante la prensa "los peticionarios
no tienen derecho alguno para permanecer en el país. Sin
embargo, por motivos humanitarios, se concederá un permiso
temporal de estadía a Lupita Pérez y su hijo quienes
no son terroristas". Debido a problemas de índole burocrático,
no se ejecutó la deportación de Francisco Aguirre
a pesar de la decisión de las autoridades.
Con fecha 25 de junio del 2002, la Comisión Interamericana,
en ejercicio de sus facultades bajo el artículo 51 de la
Convención Americana y el artículo 44 de su Reglamento,
refirió el caso a la Corte Interamericana.
En su demanda ante la Corte, la Comisión Interamericana solicitó
a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos que concluya
y declare que:
"1. El Estado de Monteverde violó el derecho a la libertad
personal, garantías judiciales, protección judicial,
protección a la familia, derecho de circulación y
residencia derecho a la igualdad ante la ley consagrados, respectivamente,
en los artículos 7, 8, 25, 17, 22 y 24 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Francisco Aguirre,
Lupita Pérez y Domingo Aguirre Pérez. Lo anterior
en conexión al artículo 1(1) de respetar y garantizar
los derechos consagrados en la Convención.
2. El Estado de Monteverde violó el derecho a la integridad
personal de Francisco Aguirre, Lupita Pérez y Domingo Aguirre
Pérez en contravención al artículo 5 de la
Convención Americana, en conexión con el artículo
1(1) de dicho tratado internacional. Asimismo, el Estado de Monteverde
violó los artículos 1, 2, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
3. El Estado de Monteverde violó en perjuicio de Domingo
Aguirre Pérez el derecho a medidas especiales de protección
consagrado en el artículo 19 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en conexión con lo establecido en
el artículo 1(1) de la misma.
4. El Estado de Monteverde violó en perjuicio de Francisco
Aguirre, Lupita Pérez y Domingo Aguirre Pérez, el
artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto del
Refugiado de 1951 y el artículo I de su Protocolo de 1967
en conexión con los artículos 1, 2, 22(7) y 29 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5. Que el Estado de Monteverde establezca mecanismos administrativos
o judiciales para la determinación de la condición
de refugiado de conformidad los estándares establecidas en
la Convención Americana y la Convención sobre el Estatuto
del Refugiado y su Protocolo, entre ellos el derecho de buscar y
recibir asilo, la prohibición del refoulement, la prohibición
de la tortura, derecho a la protección de la familia, los
derechos del niño, la igualdad ante la ley y las garantías
de debido proceso legal.
6. Que el Estado de Monteverde garantice el acceso de Francisco
Aguirre, Lupita Pérez y Domingo Aguirre Pérez a un
mecanismo de determinación de la condición de refugiado
que cumpla con las garantías establecidas en el número
anterior, y que no se proceda a su expulsión hasta que sean
consideradas sus solicitudes de asilo conforme a los estándares
internacionales. Asimismo, que el Estado ordene sean puestos en
libertad hasta que se adopte una decisión final en sus respectivos
casos."
Finalmente la Comisión solicita a la Honorable Corte que
ordene al Ilustre Estado de Monteverde indemnizar los daños
y perjuicios causados al Sr. Francisco Aguirre, Lupita Pérez
y Domingo Aguirre Pérez a consecuencia de los hechos que
dieron lugar a las violaciones. Dicha indemnización deberá
cubrir el daño material resultado directo de los hechos y
el ingreso dejado de percibir por el Sr. Aguirre y la Sra. Pérez.
Asimismo, que se ordene el pago en equidad de los daños inmateriales
sufridos por Francisco Aguirre, Lupita Pérez y Domingo Aguirre
Pérez. Para la determinación de dichos daños
en el presente caso debe tenerse en cuenta factores como la gravedad
de las violaciones y el sufrimiento emocional sufrido por las víctimas.
Al momento de presentar la demanda, la Comisión solicitó
que la Corte adoptara medidas provisionales para proteger la vida
e integridad física del señor Aguirre y su familia.
La Comisión argumentó que si la deportación
se hiciera efectiva, el Estado violaría los artículos
4, 5, 17, 19 y 22 (párrafos 6, 7 y 8) de la Convención
Americana y el artículo 13 de la Convención Interamericana
para la Prevenir y Sancionar la Tortura.
Terranova es un Estado Miembro de la OEA y ha ratificado la Convención
Americana de Derechos Humanos pero no ha aceptado la jurisdicción
contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además
ha ratificado los dos Pactos de las Naciones Unidas, la Convención
para la eliminación de todas las formas de discriminación
racial y la Convención para la eliminación de la discriminación
contra la mujer. No ha ratificado otros tratados de derechos humanos
de la ONU ni la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
de 1951 o su Protocolo de 1967.
La República Independiente de Monteverde es un Estado Miembro
de la OEA y Estado parte de la Convención Americana de Derechos
Humanos, la cual ratificó el 20 de junio de 1991. En esa
misma fecha también aceptó la jurisdicción
contenciosa de la Corte Interamericana. El 3 de septiembre de 1997
la República Independiente de Monteverde ratificó
la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura. Monteverde también ratificó la Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967
el 17 de julio de 1997. El 8 de febrero de 1995 Monteverde ratificó
la Convención contra la Tortura e hizo la declaración
facultativa bajo el artículo 22 de la misma.
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