Caso Aguirre y Pérez v. La República Independiente de Monteverde


La República de Terranova es un Estado independiente que limita al oeste con la República Independiente de Monteverde y al norte con Sámara. Los tres países están en vías de desarrollo pero las economías de la República Independiente de Monteverde (de aquí en adelante "Monteverde" o "el Estado") y de Terranova se caracterizan por su alta producción industrial. Son las economías más fuertes de la región. Sámara es un país más pobre, depende de la comercialización de su producción agrícola, que se exporta mayoritariamente a través de los puertos de Terranova. Los tres países comparten una misma raíz histórica y cultural y tradicionalmente ha existido un flujo migratorio significativo entre ellos, el cual se ha facilitado por la ausencia de requerimientos de visa.
Francisco Aguirre es un nacional de la República de Terranova donde el gobierno lleva 18 años intentando concluir un conflicto armado con el grupo guerrillero Unidad Democrática Revolucionaria (en adelante "UDR"). La UDR tiene como fin el derrocamiento y destrucción de las instituciones que califican de capitalistas y la creación de una sociedad socialista. Aunque la UDR y sus miembros aprueban el uso de medios violentos para alcanzar sus fines, sólo un pequeño número de sus miembros ha participado en hechos de esta naturaleza. La UDR ha sido declarada por el gobierno de la República de Terranova como un grupo armado ilegal y está incluido en la lista de "organizaciones terroristas" del Departamento de Estado de los EEUU.
Francisco Aguirre fue simpatizante de la UDR desde su época escolar y en la Universidad San Joaquín participó en varias ocasiones en reuniones políticas clandestinas y manifestaciones organizadas por dicho grupo. Su hermano Iván era miembro activo. En varias ocasiones, antes de que la UDR fuera proscrita en diciembre de 1985, participó en manifestaciones públicas -permitidas de acuerdo con la Constitución de Terranova- previa autorización por parte del Ministerio del Interior. En algunas de estas manifestaciones se produjeron hechos de violencia tales como enfrentamientos con la policía con piedras y cócteles Molotov.
Un incidente particularmente violento ocurrió el 8 de octubre de 1986, durante una manifestación organizada por una coalición de partidos de oposición y grupos de la sociedad civil en el centro de la capital con motivo de las celebraciones del Día de la Independencia. Numerosos militantes de la UDR participaron y varios miembros del ala armada de ésta, aprovechando el anonimato conseguido al infiltrar la masa de participantes pacíficos de la manifestación, atacaron con artefactos explosivos caseros un Puesto de Control Móvil de la Policía Nacional que se encontraba frente al Palacio Nacional. Como resultado de este ataque murieron tres policías y un manifestante. También resultaron heridas 11 personas, entre ellos dos policías y nueve manifestantes. El Gobierno y los organizadores de la manifestación concordaron en el hecho que la mayoría de los heridos civiles eran manifestantes inocentes. Inmediatamente la Policía detuvo a tres de los manifestantes heridos, entre ellos Francisco Aguirre, que fueron acusados de homicidio, asociación ilícita y ejecución de actos terroristas.
Francisco Aguirre estuvo detenido 5 semanas incomunicado en un hospital militar mientras estaba en tratamiento médico. Su familia presentó un recurso de hábeas corpus que fue desechado por la Corte Suprema de la Nación porque se conocía el paradero de Francisco Aguirre. Finalmente, fue presentado al Primer Juzgado Penal el 16 de noviembre. Después de un proceso legal, Aguirre fue absuelto por falta de méritos el 2 de mayo de 1987. Durante el proceso Francisco Aguirre admitió que era simpatizante de la UDR, pero quedó demostrado que no tuvo ninguna participación en el ataque a la unidad móvil de policía y fue absuelto.
Posteriormente, Aguirre volvió a la Universidad San Joaquín y terminó sus estudios de periodismo en 1989 sin participar en ningún otro acto político o tener otro contacto con la justicia. Al graduarse, uno de sus tíos le consiguió un puesto menor con El Diario, uno de los periódicos de mayor circulación en Terranova. Fue asignado a la sección de "Economía y Negocios" y logró dejar en el pasado los hechos de sus años universitarios. Poco después de haber iniciado el trabajo se enfermó gravemente de paludismo el corresponsal de El Diario en Brasil. Debido a su manejo del Portugués, Francisco fue enviado de urgencia para reemplazarlo. Luego de la muerte del corresponsal, Francisco lo reemplazó en forma definitiva, quedándose varios años en Brasil donde contrajo matrimonio y tuvieron un hijo en 1994. En 1997, le ofrecieron volver a la sección de "Economía y Negocios" de El Diario en la República de Terranova. El nuevo cargo implicaba mayores responsabilidades y un mejor sueldo por lo que Francisco aceptó la oferta. Así se trasladó junto a todo su familia nuevamente a Terranova, donde se dedicó exclusivamente a su familia y al periodismo, mientras su esposa Lupita Pérez trabajaba como programadora de computación.
Debido a sus capacidades de investigador, Francisco fue encargado de investigar y publicar una serie de artículos sobre los supuestos vínculos entre algunos políticos y el narcotráfico. El Diario no fue el único periódico que publicó estas denuncias, que en general la opinión pública consideraba veraces. Sin embargo, a finales del año 1997, Francisco obtuvo información de una fuente confidencial que indicaba que había vínculos entre algunos políticos, narcotraficantes, oficiales militares y miembros de los recién formados grupos paramilitares. Francisco investigó seria y dedicadamente estas alegaciones y en la primera semana de enero de 1998 publicó dos artículos titulados "La conexión paramilitar" donde presentaba pruebas sobre los vínculos existentes entre estos grupos, específicamente presentó pruebas sobre la colusión entre sectores de las fuerzas armadas y los paramilitares con el narcotráfico.
Desde el surgimiento de grupos paramilitares en Terranova éstos han sido acusados de graves hechos, tales como ejecuciones sumarias, desapariciones forzadas y tortura. Es sabido que además mantienen una lista negra de enemigos de la patria, quienes son objeto de amenazas, seguimientos e intimidaciones graves. El Estado ha señalado en varias oportunidades que realiza todo lo posible para desarticular estos grupos, y de hecho, existen varios procesos pendientes en contra de los supuestos autores de estos delitos. Sin embargo, gracias a las conexiones de estos grupos con parlamentarios y miembros de las fuerzas armadas, los jueces a cargo de estos casos encuentran enormes impedimentos para investigar e incluso, por lo menos dos jueces, se han excusado de seguir conociendo los casos porque han sido amenazados.
Poco después de la publicación de los artículos de Francisco, El Diario recibió amenazas telefónicas anónimas que mencionaban la existencia de una "lista negra" de periodistas "enemigos de la patria con vínculos subversivos". Una copia de una lista de estos "enemigos" fue enviada al periódico el 12 de enero de 1998. Francisco figuraba en la lista junto con otros tres periodistas: uno de ellos ya había sido secuestrado y torturado por el grupo paramilitar mencionado en el artículo y había sido liberado bajo condición de que dejara el país. Con temor por sus vidas, los otros dos periodistas también habían abandonado el país. Esa misma semana, Francisco recibió amenazas telefónicas anónimas en su casa. Estos hechos fueron denunciados a la Policía y al Ministerio Público. Durante unos días la Policía Nacional asignó a un oficial para proteger la sede de El Diario , pero el oficial se negó a acompañar a Francisco a su casa, aunque él fuera el único periodista de El Diario personalmente amenazado. Esa misma semana un detective del Ministerio Público (en adelante MP)se entrevistó brevemente con Francisco y otros periodistas y empleados de El Diario. Cuando el Editor llamó al MP la semana siguiente para pedir más información sobre el caso, fue informado que el caso estaba "bajo investigación". Por fuentes no oficiales, supieron que el MP había dejado su investigación, aparentemente por amenazas de "sectores poderosos".
El 10 de febrero de 1998, dos agentes del Centro de Información y Seguridad (CIS) la agencia de inteligencia del Ministerio de la Defensa, visitaron a Francisco en su despacho en el periódico. Le hicieron una serie de preguntas acerca de sus actividades políticas durante su carrera universitaria, sus contactos con su hermano y las fuentes que había utilizado para sus artículos sobre "La conexión paramilitar". Al terminar la entrevista le dijeron que "tuviera cuidado antes de publicar más al respecto".
A raíz de estos acontecimientos, Francisco y el Editor del periódico decidieron que lo más conveniente era que Francisco saliera del país por unos meses, así Francisco fue asignado corresponsal en Sámara. Después de su salida de República de Terranova, empezaron a circular rumores que Francisco tenía vínculos políticos con "la subversión" y hasta se publicó una nota en un periódico insinuando que se había ido porque "tenía algo que ocultar". A raíz de esto, su esposa Lupita Pérez y su hijo Domingo se reunieron con él en Sámara. Francisco trabajó como corresponsal en Sámara hasta abril de 1998, fecha en la cual fue informado que un fiscal militar de Terranova había pedido su detención por "asociación ilícita y actividades terroristas", en base a su participación en la UDR a finales de los años ochentas.
Desde 1992 personas sindicadas con crímenes asociados con el "terrorismo" habían sido juzgados por tribunales militares secretos. Aunque hubiera mucha oposición a tales tribunales por parte de grupos de derechos humanos, el Gobierno argumentaba que eran indispensables en su campaña en contra de terrorismo y atribuía gran parte del éxito de la lucha contra la UDR a los tribunales secretos.
Teniendo en cuenta que Sámara dependía económicamente de la República de Terranova y que agentes de seguridad de Terranova habían entrado en territorio de Sámara en el pasado con la aquiescencia de las autoridades nacionales para detener a personas buscadas por la justicia en Terranova, Francisco y Lupita optaron por viajar en avión a la República Independiente de Monteverde el 5 de mayo de 1998. Sin embargo, al momento de llegar a Monteverde agentes de seguridad les detuvieron en la puerta de desembarque del avión alegando que "no tenían visa". Posteriormente, les llevaron a un centro de detención dentro de la "zona internacional" del aeropuerto. En ese momento Francisco Aguirre fue separado de su familia. Su mujer y su hijo también fueron privados de libertad en el centro de detención del aeropuerto (allí se detiene a toda persona que el Estado vaya a deportar o extraditar).
De inmediato, Francisco y Lupita pidieron asilo a los agentes que los custodiaban. Ellos les informaron que eran guardias de seguridad del aeropuerto, empleados de la empresa privada "Segurimás" y no del Estado. Al día siguiente visitó a Francisco un agente del Departamento de Migración de Monteverde quien le informó que su solicitud de asilo había sido denegada por la Cancillería porque "la zona internacional del aeropuerto no es territorio nacional". Según el agente, Monteverde tenía el derecho de "hacer lo que quería en materia de asilo" y que de todas formas "no se otorgaba asilo a terroristas". Agregó que Aguirre, al igual que docenas de personas de la República de Terranova que llegaban a Monteverde todas las semanas, sería deportado a su país de origen. Francisco preguntó si se había tomado alguna decisión con respecto de la solicitud de asilo de esposa, pero el agente respondió, "Le acabo de informar a Usted los motivos por los cuales su solicitud fue rechazada".
El mismo día (6 de mayo), Francisco Aguirre pidió a los agentes de seguridad que le pusieran en contacto con el Editor de El Diario, solicitud que fue rechazada "por motivos de seguridad". Cuatro días más tarde, le permitieron llamar al Editor y pudo explicar su situación. A raíz de la intervención del Editor, varios periódicos en Monteverde publicaron notas sobre la situación de Aguirre, mencionando que "se le había negado acceso a la condición de refugiado". Un periódico entrevistó al representante del ACNUR en el país quien explicó que Monteverde era Estado parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, pero que no tenía legislación estableciendo un procedimiento de determinación de la condición de refugiado. Prosiguió que la determinación de la condición de refugiado en Monteverde se hacía a través de un "mecanismo informal" y que todas las personas que manifestaban la intención de solicitar asilo bajo el derecho internacional de refugiados debían tener acceso a un mecanismo de determinación.
Confidencialmente, el 14 de mayo de 1998 el ACNUR solicitó que el Gobierno de Monteverde le proporcionara información sobre el caso de la familia Aguirre Pérez. A raíz de esta solicitud y la fuerte presión de la prensa, un agente del Departamento de Migración visitó a Aguirre y le entrevistó el 17 de mayo siguiente. Aguirre pidió que estuviera presente su abogado (éste había sido contratado por su Editor, siguiendo la sugerencia de la Sociedad Interamericana de Prensa), pero no fue permitido el acceso del abogado. Por su parte, el oficial de Migración se negó a entrevistar a Lupita Pérez, aduciendo que su marido ya había sido debidamente entrevistado. Con base en esta entrevista el Director del Departamento de Migración emitió una decisión el 2 de junio en la cual dice que "Monteverde aplica el principio de primer país de asilo. Por otra parte, existen motivos fundados para creer que Francisco Aguirre cometió varios actos de terrorismo en Monteverde. En razón de la información disponible, el Departamento de Migración ha aplicado el artículo 1F de la Convención sobre el Estatuto del Refugiado de 1951, excluyendo a Francisco Aguirre de la protección internacional. Por lo tanto, no procede examinar si el Sr. Aguirre tiene un temor fundado de persecución".
Por el hecho que Monteverde no tiene legislación que implemente la Convención de 1951, el 13 de agosto el abogado de Aguirre presentó un recurso de reconsideración, apelando en subsidio, en la que recurrió la decisión del funcionario del Estado (en Monteverde la Ley de Migración prevé el recurso de reconsideración ante el mismo funcionario que toma la decisión y la apelación ante el superior jerárquico, en este caso el Ministro del Interior). El mismo día, el Director del Departamento de Inmigración emitió una resolución señalando: "Se confirma la decisión recurrida y se eleva el caso a conocimiento del señor Ministro del Interior para que resuelva". El 15 de agosto el Ministro del Interior confirma la decisión tomada por el Departamento de Migración y ordena que se proceda a la deportación de Aguirre y su familia a Terranova.
El 29 de agosto de 1998, Francisco y Lupita, todavía detenidos, interpusieron a través de su abogado un recurso de amparo alegando la violación del derecho de petición, derecho al asilo, el derecho a ser oído y el derecho a un recurso efectivo en favor de ellos y su hijo. Este recurso fue rechazado de plano el 2 de septiembre por estimar el tribunal que carecía de jurisdicción para conocer del asunto, por cuanto los solicitantes se encontraban en la "zona internacional" del aeropuerto y por tanto fuera del territorio nacional. En la presentación del recurso, se había alegado por parte del abogado la posibilidad de que Francisco fuera objeto de tortura a manos de los paramilitares en caso de ser devuelto a su país de origen, de manera tal que de hacerse efectiva su deportación se estaría violando además su derecho a la integridad física.
Debido a la amplia cobertura del caso de parte de la prensa nacional e internacional y la intervención de varias ONGs de derechos humanos, las autoridades de Monteverde no procedieron de inmediato con la deportación y la familia Aguirre Pérez continuó privada de libertad en el centro de detención del aeropuerto. Durante el periodo de detención, Lupita y Domingo tuvieron oportunidad ver a Francisco dos meses.
El 10 de febrero del 1999, el abogado de Francisco y Lupita presentó un reclamo individual ante el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria, el cual inició una investigación sobre la veracidad de los hechos denunciados. El 25 de febrero del mismo año, se presentó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y simultáneamente se pidió que se otorgaran medidas cautelares para prevenir la deportación de Francisco Aguirre.
En su informe sobre admisibilidad la Comisión declaró que: "considera que tiene competencia para conocer de este caso y que de conformidad a los artículos 46 y 47 de la Convención Americana la petición es admisible."
El 18 de marzo del 1999, en virtud de la existencia de un "riesgo fundado de violación a sus derechos a la vida e integridad física en Terranova" en el caso que Francisco, Lupita y su hijo fueran devueltos, la Comisión solicitó al Estado de Monteverde la adopción de medidas cautelares, pidiendo que la familia Aguirre Pérez no fuera deportada. Asimismo la Comisión se puso a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa. A pesar de las gestiones realizadas finalmente no se llegó a una solución amistosa.
La Comisión procedió a redactar su informe con base en el artículo 50 de la Convención Americana. En el informe, transmitido al Estado el 19 de mayo del 2001, la Comisión concluyó que :
"1. El Estado de Monteverde es responsable de la violación de los siguientes derechos: derecho a la libertad personal, garantías judiciales, protección judicial, protección a la familia, derecho de circulación y residencia derecho a la igualdad ante la ley consagrados, respectivamente, en los artículos 7, 8, 25, 17, 22 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Francisco Aguirre, Lupita Pérez y Domingo Aguirre Pérez. Lo anterior constituye además una violación por parte del Estado de Monteverde de la obligación que le impone el artículo 1(1) de respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención.
2. El Estado de Monteverde es responsable de la violación al derecho a la integridad personal de Francisco Aguirre, Lupita Pérez y Domingo Aguirre Pérez en contravención al artículo 5 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1(1) de dicho tratado internacional. Asimismo, el Estado de Monteverde violó los artículos 1, 2, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
3. El Estado de Monteverde es responsable de la violación en perjuicio de Domingo Aguirre Pérez del derecho a medidas especiales de protección consagrado en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con lo establecido en el articulo 1(1) de la misma.
4. El Estado de Monteverde es responsable de la violación del artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 y el artículo I de su Protocolo de 1967, en perjuicio del Francisco Aguirre, Lupita Pérez y Domingo Aguirre Pérez en conexión con los artículos 1, 2, 22(7) y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Con fundamento en el análisis y las conclusiones precedentes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda a la República de Monteverde:
1. Adoptar las medidas necesarias para el respeto de los derechos de libertad personal, derecho de circulación y residencia y derecho a la igualdad ante la ley de Francisco Aguirre, Lupita Pérez y Domingo Aguirre Pérez y que se les traslade a un centro de acogida adecuado hasta que se determine la situación jurídica de los mismos, con pleno respeto del artículo 17 de la Convención, especialmente del principio de la unidad familiar.
2. Tomar las medidas necesarias para respetar el derecho a la integridad personal de Francisco Aguirre, Lupita Pérez y Domingo Aguirre Pérez y que se abstenga de expulsarlos.
3. Adoptar las medidas necesarias para establecer un mecanismo para la determinación de las solicitudes de asilo. Dicho mecanismo tendría que cumplir con dar garantía a los derechos a buscar y recibir asilo, prohibición de la tortura y tratos crueles inhumanos y degradantes, derecho de non refoulement, igualdad ante la ley y garantías del debido proceso legal.
4. Reparar adecuadamente a Francisco Aguirre, Lupita Pérez y Domingo Aguirre Pérez , incluyendo tanto los daños pecuniarios y no pecuniarios por las violaciones de derechos humanos determinados en el presente informe.
5. Adoptar las medidas necesarias para evitar que hechos como el presente se vuelvan a repetir."

Este informe fue adoptado por la Comisión Interamericana el 5 de mayo de 2002 y fue transmitido al Estado el día 19 de mayo, otorgándole un plazo de 60 días naturales, a partir de la fecha de transmisión del informe, para que el Estado acatara sus recomendaciones.
Cuando la Comisión le transmitió el informe al Estado con base en el artículo 50 de la Convención Americana y, no obstante, la vigencia de las medidas cautelares, Monteverde anunció su intención de proceder con la deportación de Aguirre argumentando que las decisiones y solicitudes de medidas cautelares de la Comisión no son vinculantes y que es potestad soberana del Estado regular la entrada y presencia de extranjeros en su territorio. "En el presente caso" declaró el Ministro del Interior ante la prensa "los peticionarios no tienen derecho alguno para permanecer en el país. Sin embargo, por motivos humanitarios, se concederá un permiso temporal de estadía a Lupita Pérez y su hijo quienes no son terroristas". Debido a problemas de índole burocrático, no se ejecutó la deportación de Francisco Aguirre a pesar de la decisión de las autoridades.
Con fecha 25 de junio del 2002, la Comisión Interamericana, en ejercicio de sus facultades bajo el artículo 51 de la Convención Americana y el artículo 44 de su Reglamento, refirió el caso a la Corte Interamericana.
En su demanda ante la Corte, la Comisión Interamericana solicitó a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos que concluya y declare que:
"1. El Estado de Monteverde violó el derecho a la libertad personal, garantías judiciales, protección judicial, protección a la familia, derecho de circulación y residencia derecho a la igualdad ante la ley consagrados, respectivamente, en los artículos 7, 8, 25, 17, 22 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Francisco Aguirre, Lupita Pérez y Domingo Aguirre Pérez. Lo anterior en conexión al artículo 1(1) de respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención.
2. El Estado de Monteverde violó el derecho a la integridad personal de Francisco Aguirre, Lupita Pérez y Domingo Aguirre Pérez en contravención al artículo 5 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1(1) de dicho tratado internacional. Asimismo, el Estado de Monteverde violó los artículos 1, 2, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
3. El Estado de Monteverde violó en perjuicio de Domingo Aguirre Pérez el derecho a medidas especiales de protección consagrado en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con lo establecido en el artículo 1(1) de la misma.
4. El Estado de Monteverde violó en perjuicio de Francisco Aguirre, Lupita Pérez y Domingo Aguirre Pérez, el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 y el artículo I de su Protocolo de 1967 en conexión con los artículos 1, 2, 22(7) y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5. Que el Estado de Monteverde establezca mecanismos administrativos o judiciales para la determinación de la condición de refugiado de conformidad los estándares establecidas en la Convención Americana y la Convención sobre el Estatuto del Refugiado y su Protocolo, entre ellos el derecho de buscar y recibir asilo, la prohibición del refoulement, la prohibición de la tortura, derecho a la protección de la familia, los derechos del niño, la igualdad ante la ley y las garantías de debido proceso legal.
6. Que el Estado de Monteverde garantice el acceso de Francisco Aguirre, Lupita Pérez y Domingo Aguirre Pérez a un mecanismo de determinación de la condición de refugiado que cumpla con las garantías establecidas en el número anterior, y que no se proceda a su expulsión hasta que sean consideradas sus solicitudes de asilo conforme a los estándares internacionales. Asimismo, que el Estado ordene sean puestos en libertad hasta que se adopte una decisión final en sus respectivos casos."
Finalmente la Comisión solicita a la Honorable Corte que ordene al Ilustre Estado de Monteverde indemnizar los daños y perjuicios causados al Sr. Francisco Aguirre, Lupita Pérez y Domingo Aguirre Pérez a consecuencia de los hechos que dieron lugar a las violaciones. Dicha indemnización deberá cubrir el daño material resultado directo de los hechos y el ingreso dejado de percibir por el Sr. Aguirre y la Sra. Pérez.
Asimismo, que se ordene el pago en equidad de los daños inmateriales sufridos por Francisco Aguirre, Lupita Pérez y Domingo Aguirre Pérez. Para la determinación de dichos daños en el presente caso debe tenerse en cuenta factores como la gravedad de las violaciones y el sufrimiento emocional sufrido por las víctimas.
Al momento de presentar la demanda, la Comisión solicitó que la Corte adoptara medidas provisionales para proteger la vida e integridad física del señor Aguirre y su familia. La Comisión argumentó que si la deportación se hiciera efectiva, el Estado violaría los artículos 4, 5, 17, 19 y 22 (párrafos 6, 7 y 8) de la Convención Americana y el artículo 13 de la Convención Interamericana para la Prevenir y Sancionar la Tortura.
Terranova es un Estado Miembro de la OEA y ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos pero no ha aceptado la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además ha ratificado los dos Pactos de las Naciones Unidas, la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación racial y la Convención para la eliminación de la discriminación contra la mujer. No ha ratificado otros tratados de derechos humanos de la ONU ni la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 o su Protocolo de 1967.
La República Independiente de Monteverde es un Estado Miembro de la OEA y Estado parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual ratificó el 20 de junio de 1991. En esa misma fecha también aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana. El 3 de septiembre de 1997 la República Independiente de Monteverde ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Monteverde también ratificó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 el 17 de julio de 1997. El 8 de febrero de 1995 Monteverde ratificó la Convención contra la Tortura e hizo la declaración facultativa bajo el artículo 22 de la misma.

 

 

 

 

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