Reglamento

1. El presente Reglamento tiene por objeto determinar la organización y el procedimiento de la Competencia Interamericana de Derechos Humanos "Eduardo Jiménez de Aréchaga".


2. La Asociación Costarricense de Derecho Internacional Phillip C. Jessup (en adelante ACODI) será la encargada de organizar, planificar y administrar esta competencia y estará facultada para dictar los reglamentos necesarios para llevarla a cabo.

EN CALIDAD DE ADMINISTRADOR INTERNACIONAL DE LA COMPETENCIA INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS "EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA", ACODI DICTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO:
Definiciones
Para efectos de este Reglamento, en adelante se entederá como:
1. ACODI: La Asociación Costarricense de Derecho Internacional Phillip C. Jessup, que ejercerá las funciones de Administración Internacional de la Competencia.
2. Competencia: La Competencia Interamericana de Derechos Humanos "Eduardo Jiménez de Aréchaga".
3. El Reglamento: El presente Reglamento de la Competencia Interamericana de Derechos Humanos "Eduardo Jiménez de Aréchaga".
4. Corte IDH o la Corte: La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
5. Comisión IDH o la Comisión: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
6. El Estado: El Estado ficticio que es demandado por la Comisión en el caso hipotético.
7. CADH o la Convención Americana: Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto "de San José".
8. SIDH: El Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
9. IIDH: El Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
10. Estudiante de Derecho: Aquella persona que realice estudios universitarios en derecho al momento de celebrarse la Competencia y que no esté calificada para ejercer la profesión de abogado en su país o cualquier otro país. Esta expresión excluye sin ninguna excepción a los alumnos de postgrado.
11. Administrador Nacional: Aquella persona o asociación designada por ACODI para que se haga cargo, a nivel de su país, de la supervisión y difusión de la Competencia.
12. Equipo participante: Grupo de estudiantes de Derecho que participen en la Competencia en sus respectivos paises.
13. Equipo representante: Grupo de estudiantes de Derecho que representan a su país en las rondas internacionales de la Competencia, ya sea como único equipo participante o por haber resultado ganador de las rondas internas, y que han sido debidamente inscritos.
14. El caso o el caso hipotético: el caso que hipotéticamente es sometido ante la Corte y en torno al cual se desarrollará toda la Competencia.

CAPITULO I
DE LAS REGLAS GENERALES DE LA COMPETENCIA
Artículo 1: Sede y administración
1. Las rondas internacionales de la Competencia se celebrarán en San José de Costa Rica, siendo ACODI su organizadora y administradora a nivel internacional.

2. Con el objeto de organizar la Competencia a nivel internacional, ACODI podrá delegar en personas o asociaciones afines que operan en otros paises la administración nacional de la Competencia. Nada en este artículo deberá interpretarse como una cesión de los derechos de ACODI como organizadora y administradora internacional de la Competencia.

Artículo 2: Objeto de la Competencia
1. La Competencia tendrá como objeto la promoción internacional del SIDH, y específicamente de la labor de los órganos del sistema. Sus temas generales serán la regulación sustantiva y procesal en materia de derechos humanos y las reglas de procedimiento ante la Comisión y la Corte. Sin embargo, otros temas del Derecho Internacional pueden ser abordados debido a su especial relación con la materia.
2. ACODI enviará el caso hipotético a los administradores nacionales con la antelación necesaria para el adecuado desarrollo de las rondas internacionales de la Competencia y comunicará este reglamento y toda la información pertinente a través de los medios que considere apropiados.

Artículo 3: Estructura de la Competencia
1. La Competencia se desarrollará en torno a un caso hipotético, elaborado por reconocidas autoridades en materia de derechos humanos. En este sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estatuto y Reglamento vigentes de la Corte y la Comisión, las resoluciones y Sentencias de este Tribunal Internacional se considerarán parte escencial del conocimiento necesario para participar en la Competencia.
2. El caso planteará la situación hipotética de un país ficticio, que ha motivado una denuncia ante la Comisión Interamericana por la supuesta violación a los derechos humanos. Además, realizará una descripción de los hechos, del tratamiento a nivel interno por el país denunciado. Asimismo, hará un recuento del trámite seguido ante la Comisión, y de las circunstancias que motivan la sumisión de la denuncia ante ésta. Incluirá, por último, el texto exacto de las peticiones realizadas por la Comisión ante la Corte en el escrito de demanda y por el Estado demandado en su contestación.
3. La Competencia se desarrollará en dos fases: una escrita y otra oral, en las cuales los equipos manejarán y defenderán tanto la posición de la Comisión como del Estado demandado.

Artículo 4: De la fase escrita
Cada equipo deberá presentar dos memorias escritas para participar en la Competencia:
1. Una demanda, que el equipo presentará en calidad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
2. Una contestación de la demanda, que el equipo presentará en calidad del Estado demandado.

Artículo 5: De la demanda
1. Cada equipo deberá elaborar un escrito de demanda ante la Corte, actuando en el papel de la Comisión.
2. La demanda deberá incluir en su orden:
o El objeto de la demanda.
o Una exposición sucinta de los hechos del caso. Esta exposición será extraída de la descripción realizada por el texto del caso, pero formulada desde el punto de vista de la Comisión. En la descripción de los hechos, el equipo deberá limitarse a la base fáctica que se le ha suministrado. En este sentido, no podrá agregar o modificar los hechos del caso.
o Un pronunciamiento relativo a la competencia de la Corte para conocer el caso a la luz de la Convención Americana.
o Si el caso lo establece, un pronunciamiento sobre las excepciones preliminares opuestas por el Estado.
o Fundamentos de derecho.
o La bibliografía exacta de las fuentes utilizadas en la redacción de la memoria.
3. El escrito de demanda deberá respetar la petitoria de la Comisión descrita en el texto del caso, pero podrá, si esto es considerado necesario por el equipo, extender esta petitoria o modificar su orden.
4. La no fundamentación de alguna o varias peticiones de la Comisión descritas en el caso motivará la sanción establecida en las normas para la presentación de escritos.

Artículo 6: De la contestación de la demanda
1. Cada equipo deberá elaborar un escrito de contestación de la demanda ante la Corte, actuando en el papel del Estado.
2. La contestación de la demanda deberá incluir lo siguiente, en su orden:
o El objeto de la contestación.
o Una exposición sucinta de los hechos del caso. Esta exposición será extraída de la descripción realizada por el texto del caso, pero formulada desde el punto de vista del Estado. En la descripción de los hechos, el equipo deberá limitarse a la base fáctica que se le ha suministrado. En este sentido, no podrá agregar o modificar los hechos del caso.
o Un pronunciamiento relativo a la competencia de la Corte para conocer el caso a la luz de la Convención Americana.
o Si el caso lo establece, la fundamentación relativa a la oposición de excepciones preliminares por parte del Estado.
o Fundamentos de derecho.
o La bibliografía exacta de las fuentes utilizadas en la redacción de la memoria.
3. El escrito de contestación de la demanda deberá respetar la petitoria del Estado descrita en el texto del caso, pero podrá, si esto es considerado necesario por el equipo, extender esta petitoria o modificar su orden. La contestación de la demanda no debe necesariamente responder punto por punto al escrito de demanda, pues durante la Competencia cada equipo defenderá ambas posiciones frente a sus rivales.
4. La no fundamentación de alguna o varias peticiones del Estado descritas en el caso motivará la sanción correspondiente.

Artículo 7: De la fase oral
Una vez concluída la fase escrita de la Competencia, se realizarán una serie de debates orales entre los oradores de los equipos ante un tribunal de jueces especializados en la materia. El propósito será evaluar el conocimiento, creatividad, manejo de fuentes y expresión oral de los equipos participantes y representantes.

CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COMPETENCIA

Artículo 8: Exclusividad de ACODI
1. La Competencia será organizada por ACODI de manera exclusiva. Sin embargo, ACODI podrá contar con la cooperación de algún organismo nacional, internacional o entidad de cualquier naturaleza para la realización de ésta.
2. ACODI establecerá unilateralmente las reglas de la Competencia y decidirá cuales paises serán invitados a participar, y cuales personas o asociaciones serán reconocidas como los administradores locales de la Competencia en esos paises.
3. La Competencia se desarrollará conforme con el cronograma establecido por ACODI, el cual será comunicado oportunamente.

Artículo 9: Inscripción
Cada equipo representante será inscrito como tal ante ACODI por el administrador nacional de su país y cancelará la cuota establecida por ACODI para gastos de administración

Artículo 10: Similitud con el procedimiento de la Corte
El procedimiento de la Competencia establecido en este Reglamento será, en lo posible, similar al utilizado por la Corte. Para estos efectos, el Estatuto y Reglamento vigente de los órganos del SIDH deberán ser consultados y utilizados por los equipos durante ambas fases de la competencia, tanto a nivel interno como internacional.

Artículo 11: Idioma
El idioma utilizado durante todas las fases de la Competencia será el castellano.

Artículo 12: Administrador Nacional
El administrador nacional de la Competencia:
1. Deberá informar a lo interno del respectivo país sobre la realización de la Competencia, la cual será promovida entre el mayor número de universidades legalmente reconocidas que le sea posible. Al respecto, informará a ACODI todos los datos de las Universidades en las que se haya distribuido el caso y la información pertinente de la Competencia.
2. Será responsable de garantizar a los interesados y participantes igualdad de condiciones en el proceso de selección y la más estricta objetividad en el desempeño de sus funciones. Para la elección del equipo, el administrador local asegurará a los interesados que no se incurrirá en discriminación alguna por motivo de raza, sexo, edad, nacionalidad, credo, opinión política, o pertenencia a determinado grupo social.
3. Comunicará a ACODI los datos concernientes a los equipos participantes; las fechas de realización de rondas internas según lo establecido en el cronograma de la Competencia; los datos de los jueces seleccionados para estos efectos y los datos del equipo ganador de las rondas internas que representará al país en las rondas internacionales. ACODI recomendará que el equipo se designe mediante la presentación de memorias y debates orales similares a los que se celebrarán en las rondas internacionales.
El nombramiento del administrador nacional de cada país será potestad indelegable de ACODI y se otorgará según criterios de idoneidad, oportunidad y su relación con la materia de la Competencia.

Artículo 13: Equipos participantes y representantes
Cada equipo estará conformado por estudiantes de la mismo facultad o escuela de Derecho y su conformación no podrá ser inferior a dos miembros ni mayor de cinco miembros.

Artículo 14: Entrenadores y Asesores
1. Será válido que cada equipo obtenga consejos y ayuda de tipo general de parte de profesores, bibliotecarios, especialistas, etc.
2. Los entrenadores y asesores tendrán las siguientes prohibiciones, limitaciones e incompatibilidades:
1. No podrán participar directamente en la preparación del trabajo.
2. No obtendrán ningún reconocimiento por su participación en la Competencia.
3. No podrá ser el administrador local de la Competencia.

Artículo 15: Miembros de ACODI
Los representantes de ACODI no podrán tener un interés directo en el resultados de la Competencia. En caso de participar con uno de los equipos, ya sea como miembro o asesor, los representantes de ACODI deberán inhibirse de participar en la organización y administración , a cualquier nivel, de la Competencia. En todo caso, los representantes de ACODI ejercerán sus funciones con apego a la más estricta imparcialidad y objetividad.

CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR

Artículo 16: Del caso
1. El caso será elaborado por ACODI a través de una Comisión especializada al efecto.
2. El tema central del caso hipotético planteado para cada edición de la Competencia se escogerá con base en la actualidad e interés que pueda significar para el SIDH.
3. La designación final del tema del caso será competencia exclusiva de ACODI.
4. Una vez publicado el caso, se fijará un plazo para la presentación de solicitudes de aclaración del caso por parte de los equipos participantes, para que la Administración Internacional de la Competencia decida al respecto y publique las aclaraciones que considere pertinentes.

Artículo 17: Invitación para participar
1. Serán invitados a participar en la Competencia los paises miembros de la Organización de Estados Americanos (en adelante "OEA") y/o que formen parte del SIDH
2. ACODI se reserva la potestad de invitar o admitir la participación, en calidad de observadores, de otros paises que demuestren interés en el SIDH o la Competencia, pero que no sean parte de éste ni del continente americano.
3. ACODI se reserva la potestad de inadmitir motivadamente la participación de alguno de los paises que forman parte del SIDH o que son miembros de la OEA.
4. ACODI suministrará a los paises invitados, con la prudencial antelación y a través de los Administradores Nacionales, las reglas de la Competencia y los materiales necesarios para participar.

Artículo 18: Inscripción
1. Una vez que el país ha sido debidamente invitado a la Competencia, y que ha sido establecido el equipo participante que representaría al país, ACODI establecerá un plazo dentro del cual el equipo participante:
1. Confirmará su participación.
2. Cancelará la cuota de inscripción.
2. Una vez inscrito, ACODI otorgará al equipo representante un número de identificación que deberá ser incluido como único distintivo en las memorias escritas con el fin de asegurar la imparcialidad de los Jueces de la Competencia.
3. No será necesario incluir por aparte los nombres de los integrantes de cada equipo participante en el momento de la inscripción.

CAPITULO IV
DE LAS RONDAS INTERNACIONALES

Artículo 19: Definición
Las rondas internacionales son la culminación de la Competencia y consisten en la presentación de las memorias escritas por parte de los equipos representantes ante la Administración Internacional y la realización de debates orales entre los equipos ante tribunales de jueces con el fin de determinar las posiciones de los equipos representantes y el ganador final a nivel internacional de la Competencia.

Artículo 20: Modo de Celebración
1. Las rondas internacionales se celebrarán en San José de Costa Rica en la fecha y lugar previamente comunicado a los administradores nacionales y equipos representantes.
2. Las rondas se celebrarán mediante debates donde los equipos expondrán sus argumentos en forma oral, en un juicio simulado ante a un tribunal de jueces nombrado por ACODI.
3. Deberán llevarse a cabo tantos debates como sea necesario para asegurar la participación de todos los equipos representantes de los paises.
4. Las rondas internacionales comprenderán una etapa eliminatoria, una etapa de semifinales y la ronda final. Los resultados serán comunicados por la Administración Internacional según se avance en el desarrollo de la Competencia.

Artículo 21: Acreditación de los Equipos Representantes
1. Los equipos deberán permanecer en Costa Rica durante el tiempo necesario establecido en el cronograma para la celebración de las rondas internacionales.
2. Los equipos deberán comunicar a ACODI su llegada al país de forma inmediata y deberán presentarse en el lugar, fecha y hora indicados previamente por ACODI, para su acreditación oficial como equipo representante de su respectivo país, el acto inaugural de la Competencia y para la entrega de los materiales necesarios para su realización.
3. Los equipos que no cumplan con el punto anterior serán sancionados con la descalificación, salvo que se verifiquen razones de fuerza mayor o caso fortuito las que, en todo caso, deberán ser oportunamente comunicadas a ACODI, que decidirá al respecto.

Artículo 22: De la presentación de memorias
Las memorias escritas serán presentadas a ACODI en la fecha fijada en el cronograma para estos efectos y serán calificadas sobre la base de trescientos puntos de conformidad con las normas de presentación de escritos, que serán dictadas por ACODI conjuntamente con el presente Reglamento.

CAPÍTULO V
DE LA REGULACIÓN DE LOS DEBATES

Artículo 23: Jueces
1. Los debates serán dirigidos por un Tribunal de Jueces, nombrados discrecionalmente por ACODI con base en criterios de la más alta calificación académica, imparcialidad y experiencia en áreas relacionadas con el Derecho Internacional, Derecho Internacional de los Derechos Humanos y otras ramas relacionadas con la temática central del caso.
2. Sus funciones serán las siguientes:
1. Estudiar y calificar las memorias escritas presentadas por los equipos participantes.
2. Dirigir los debates según el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
3. En casos muy calificados, los Jueces podrán ser recusados mediante un escrito debidamente motivado y probado presentado al Administrador Internacional de la Competencia, antes de entregarse el trabajo escrito o antes de los debates.

Artículo 24: Secretario
1. Durante los debates estará presente un Secreatrio del Tribunal, nombrado discrecionalmente por ACODI..
2. El Secretario del Tribunal en cada ronda ejercerá las siguientes funciones:
1. Señalará el tiempo transcurrido al orador de turno.
2. Será el representante de ACODI en cada debate y será el responsable de la buena marcha del debate y de la compilación de las hojas de calificación y la resolución y comunicación de eventuales conflictos y apelaciones.

Artículo 25: Procedimiento de los debates
1. Los equipos representantes expondrán sus argumentos y alegatos en forma oral ante un tribunal que representará a la Corte, El debate será dirigido por uno de los jueces del tribunal, quien presidirá, y los jueces estarán facultados para plantear las preguntas que consideren convenientes a los oradores, para lo cual podrán interrumpirlos en su exposición en cualquier momento del debate.
2. En cada ronda los equipos desempeñarán el papel de la Comisión o el Estado, según haya sido establecido por ACODI al inicio de las rondas internacionales, de forma tal que todos los equipos deban defender ambas posiciones durante la Competencia.
3. El debate dará inicio con la exposción de la demanda por parte de la Comisión y continuará con la exposición de la contestación de la demanda por parte del Estado. Ambos equipos estarán facultados para ejercer el derecho de réplica o dúplica según represente, respectivamente, a la Comisión o al Estado.
4. Los alegatos de Derecho que se planteen ante el tribunal en las rondas orales, podrán ser ampliados o variados, ya sea en su orden o contenido, con respecto a los alegatos planteados en las memorias escritas.
5. En cada debate se presentarán dos oradores por equipo. En aquellos casos en los que el equipo esté conformado únicamente por dos personas, será posible que una sola persona exponga los argumentos del equipo.Cualquiera de los dos oradores, e inclusive los dos oradores del equipo, pueden participar en la réplica o dúplica.
6. En cada debate un miembro del equipo podrá acompañar a los dos oradores desigandos en la mesa de deliberación en calidad de consejero. Los equipos podrán mantener en la mesa todo el material de respaldo que consideren necesario.
7. Cada equipo tendrá derecho a exponer sus argumentos durante cincuenta minutos en cada debate. Este tiempo incluye la exposición de los alegatos correspondientes a las excepciones preliminares (si el caso lo ha planteado), el fondo del asunto, las reparaciones (si el caso lo ha planteado) y la réplica o dúplica. El total del tiempo otorgado al equipo se repartirá libremente entre los dos oradores que presente el equipo para el debate y la réplica o dúplica no podrá extenderse más allá de diez minutos.
8. La distribución del tiempo decidida por el equipo para su exposición, el orden de los oradores y cual de ellos hará uso del derecho de réplica, deberán reportarse al Secretario del Tribunal antes del inicio del debate. El Secretario fiscalizará el adecuado cumplimiento de los plazos.
9. Queda prohibido a los equipos mantener alguna conexión con Internet y el uso de teléfonos celulares, radiolocalizadores o cualquier medio de comunicación hacia el exterior del auditorio durante los debates. El equipo que falte a esta norma perderá la ronda en la que haya cometido la infracción.
10. Se prohibe culaquier tipo de comunicación entre los miembros del equipo que estén interviniendo como oradores o consejeros en la mesa de deliberación durante el debate y los miembros que estén presenciando el debate en el auditorio. Asimismo, se prohibe todo tipo de comunicación entre los miembros del equipo y el público presente en el auditorio. Sólo se permitirá la comunicación por escrito entre los miembros del equipo que formen parte de la mesa de deliberación. El equipo que no cumpla con esta norma será verbalmente amonestado hasta por un máximo de dos veces. La tercera amonestación implicará la pérdida de la ronda para el equipo infractor.
11. Ningún equipo ni cualquier persona que tenga relación con éste podrá asistir a las rondas orales de la etapa eliminatoria en las que su equipo no esté participando. En este caso, la persona será expulsada de la sala de debate y el equipo será verbalmente amonestado.
12. Durante el debate, los equipos deberán guardar la formalidad y el respeto debidos tanto a los miembros del equipo adversario como a los jueces que integran el tribunal. El equipo que, a juicio del tribunal, faltare a esta norma será verbalmente amonestado y, en caso de no acatar la orden del tribunal, la siguiente amonestación implicará la pérdida de la ronda oral.

Artículo 26: Uso de equipos de grabación durante los debates
Sólo se permitirá a los equipos el uso de cámaras de video, grabadoras de audio o cualquier otro medio de grabación durante los debates, siempre que:
1. El equipo lo solicite a los organizadores de la Competencia antes del inicio del debate.
2. El equipo adversario en el debate que será grabado exprese su consentimiento, sea para que éste o únicamente su adversario puedan ser grabados.
3. La grabación del debate no interfiera con su normal desarrollo.
El equipo que incumpla esta prohibición será compelido a cesar la grabación y será amonestado por el tribunal.

CAPITULO VI
DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE LOS EQUIPOS

Artículo 27: Tablas de calificación
Las tablas de calificación del trabajo escrito y de los debates serán preparadas por ACODI con el propósito de que los Jueces establezcan la calificación correspondiente a cada equipo.

Artículo 28: Puntuación del trabajo escrito
Se designará un tribunal para la calificación de las memorias escritas, cuya puntuación se establecerá de acuerdo con las normas para la presentación de escritos.

Artículo 29: Puntuación para los oradores
Cada juez otorgará discrecionalmente a los oradores una puntuación de 1(uno) a 100 (cien), según los siguientes criterios:
- Conocimiento de los hechos y de los principios aplicables al caso
- Análisis apropiado y articulado de las disputas
- Manejo adecuado de las fuentes de Derecho, especialmente de la jurisprudencia de la Corte Interamericana
- Lógica y razonamiento
- Habilidad para argumentar por analogía con la materia y principios del Derecho Internacional
- Claridad, continuidad y organización de la exposición
- Capacidad para lograr adhesión del tribunal a los argumentos planteados
- Citación correcta de las fuentes
- Tratamiento completo del tema
- Gramática y estilo

Artículo 30: Puntuación de las rondas orales
Cada Juez señalará al equipo que considere el ganador de la ronda, considerando su desempeño como equipo y la memoria escrita, determinándose por mayoría de votos de los miembros del Tribunal. El puntaje de cada ronda oral se definirá por el promedio de los puntos obtenidos por cada orador. Este método de calificación variará en la ronda final de la Competencia en razón del número de Jueces que conformarán el Tribunal. El resultado de cada ronda será comunicado a los equipos hasta el anuncio de los equipos calificados como semifinalistas.

Artículo 31: Puntuación total
La puntuación total de los equipos se determinará por el resultado de la suma del puntaje de cada ronda oral y del puntaje de las memorias escritas.

Artículo 32: Tabla de posición
1. Obtendrá mejor posición aquel equipo que gane la mayor cantidad de rondas. En caso de empate, quedará mejor ubicado aquel equipo con la puntuación más alta. Si el empate continuara, ocupará una mejor posición el equipo que haya ganado la ronda en que los equipos empatados se enfrentaron. En caso de persistir el empate, ocupará una mejor posición el equipo que haya obtenido una mejor puntuación en las rondas orales.
2. Pasarán a la rondas semi-finales los cuatro mejores equipos. El equipo ubicado en primer lugar se enfrentará al cuarto lugar y segundo lugar con el tercero. Al azar se definirá cual equipo defenderá al Estado o a la Comisión.
3. En caso de que el número de equipos así lo exija se realizarán rondas de octavos de final o cuartos de final según sea necesario.
4. Luego de las rondas semi-finales, el tercer y cuarto lugar se definirán según la puntuación total obtenida.

Artículo 33: Rondas semi-finales y final
Las rondas semi-finales y final se decidirán por muerte súbita. Luego de la deliberación, los Jueces decidirán cual equipo es el ganador de esa ronda. En esta parte no se tomará en cuenta la parte escrita. La ronda final definirá al equipo representante ganador de la Competencia.

Artículo 34: Mejor orador
Paralelamente a la calificación de los equipos, se establecerá al mejor orador (a) de la Competencia con base en el resultado de la suma de las calificaciones individuales obtenidas por los oradores durante las rondas orales.

CAPITULO VII
DE LA VIGENCIA Y APLICABILIDAD DEL PRESENTE REGLAMENTO
1. El presente Reglamento rige desde la fecha de su publicación para todo lo concerniente a la realización de la Competencia.
2. La reforma total o parcial al presente Reglamento podrá realizarse por mayoría calificada de la Junta Directiva de ACODI.
3. A falta de disposición en este Reglamento o en caso de duda sobre su interpretación, ACODI decidirá al respecto.

 

 

 

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