El desarrollo del debido proceso,
como garantía procesal, en el Estatuto de la Corte Penal Internacional
Adolfo Felipe Constenla Arguedas
"El hombre es el protagonista del delito,
pero porque haya violado la ley, no pierde
sus derechos, tampoco pierde su dignidad”
[1]
0. Introducción
Con la creación de la Corte Penal Internacional, como nuevo órgano
internacional, independiente e imparcial, tanto el Derecho Internacional
Público, como la humanidad en general, han logrado desarrollar uno
de los mecanismos más importantes para erradicar la arbitrariedad
y el irrespeto a los Derechos Humanos.
En este sentido, todas las naciones, que consideran
la protección de los Derechos Humanos como el norte por seguir para
alcanzar el mayor desarrollo posible, deben unir sus esfuerzos con
el fin de fortalecer, al máximo, las potestades conferidas a este
nuevo órgano jurídico.
El presente trabajo pretende analizar uno de los conceptos jurídicos
de mayor relevancia, para la instrumentalización de la justicia,
establecidos en el Estatuto De la Corte Internacional de Justicia.
Nos referimos al concepto del “debido proceso”.
El desarrollo del tema estará dividido en dos secciones: una primera,
de carácter general, que comprende la definición del concepto “debido
proceso” y , una segunda, en la que se analizará su aplicación dentro
de la normativa internacional , específicamente, en el Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional, creado en la Conferencia
de las Naciones Unidas número 183/9 celebrada el 17
de julio de 1998.
1. Concepto de debido proceso
Se trata de un concepto normativo que se ha integrado
históricamente a través del proceso de evolución del Estado
de Derecho. En su formación han confluido factores
de tipo cultural, social y político. La fórmula “debido proceso
legal” obliga a remitirse a la expresión que utiliza
la Constitución de los Estados Unidos de América “due
process of law”
[2]
, que puede traducirse
como “debidas formas legales”.
Sobre el término debido proceso se presentan diversas opiniones
en la doctrina; no hay una definición única acerca de él.
Altamira lo traduce como “debido procedimiento
legal”; Pérez Serrano y González Posada como “debida
formación de causa”; Llorens como “debidos
requisitos jurídicos”.
[3]
Señala Linares que : “ Con la fórmula “debido proceso legal”
(lato sensu) nos referimos a ese conjunto no sólo de
procedimientos legislativos, judiciales y administrativos
que deben jurídicamente cumplirse para que
la libertad individual sea formalmente válida
(aspecto adjetivo del debido proceso), sino también
para que se consagre una debida justicia en cuanto no lesione
indebidamente cierta dosis de libertad jurídica presupuesta
como intangible para el individuo en el Estado de que se trate
(aspecto subjetivo) “ .
[4]
Ricardo Levene señala que: ”...el debido proceso no solamente
es aquel que nos da las grandes líneas o
principios a los que se somete un proceso penal como corresponde,
sino también que es aquel que contiene todas las
prevenciones necesarias para evitar que la autoridad afecte
o lesione la libertad, la propiedad, en general los derechos
individuales”
[5]
El término “proceso” se entiende como la ejecución de un
conjunto ordenado de actos debidamente reglados, en virtud
de los cuales los órganos jurisdiccionales aplican la ley
al caso concreto.
[6]
Para que se trate de un debido proceso debe garantizársele al ciudadano
la vigencia y el respeto de sus derechos fundamentales.
[7]
En este sentido ha señalado la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia de la República de Costa Rica que: “...el concepto
del debido proceso envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo
de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter
procesal o instrumental, como conjuntos de garantías de los derechos
de goce, cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades
o intereses del ser humano., es decir, de los medios tendientes
a asegurar su vigencia y eficacia”.
[8]
Igualmente ha indicado, el mencionado
tribunal de justicia, que la fórmula “debido proceso” se refiere
a: "una garantía de toda una serie de derechos y principios tendientes
a proteger a la persona humana frente al silencio, al error o a
la arbitrariedad, y no sólo de parte de los aplicadores del
derecho, sino también del propio legislador.”
[9]
Alvarado Velloso
[10]
señala que
debido proceso es: “sólo aquel que se adecua plenamente
con el simple concepto de proceso“
[11]
, es decir, que
se puede instrumentar a partir de la acepción del sistema dispositivo
o acusatorio con los principios esenciales que se han de tener en
cuenta como puntos de partida para lograr la coherencia interna
que todo sistema requiere para su existencia como tal; que
el debido proceso, “no es más ni menos que el proceso (lógicamente
concebido) que respeta los principios que van ínsitos
en el sistema establecido desde el propio texto constitucional.”
[12]
2. Principios que conforman el debido proceso y su
incorporación en la normativa jurídica de la Corte Penal Internacional.
El concepto de debido proceso no se limita a la existencia
de un proceso tramitado de acuerdo con ciertas
formalidades; requiere del concurso de ciertos principios
que le den un carácter de seguridad y justicia.
Estos principios conforman el sustrato, la base, los presupuestos
indispensables para la tramitación de un debido proceso.
Son, en esencia, los requisitos fundamentales para el proceso
dirigidos a protegerlo, no sólo en su aspecto
formal o adjetivo, sino que también atienden a
la realización y aplicación de un derecho justo,
aspecto sustantivo de un debido proceso.
Como lo señalamos al inicio del desarrollo del tema en estudio,
el concepto de debido proceso y los principios que lo
conforman, no son un tema en el cual la doctrina presente
una postura pacífica; por el contrario, cada autor,
por lo general, concibe que son ciertos principios
los que integran al concepto.
Con vista en esta realidad, hemos optado, para analizar
la composición del debido proceso, por la
clasificación que utiliza uno de los grandes procesalistas
costarricenses, el Dr. José María Tijerino.
Señala el autor mencionado que el principio del debido proceso
está conformado por 4 subprincipios : a) Imparcialidad
del juez, b) Igualdad de las partes , c) Economía procesal
y d) Lealtad procesal.
[13]
Algunos
de estos subprincipios se dividen, a su vez, en
varios componentes.
Debemos señalar que el principio del debido proceso lo encontramos
contemplado, a nivel internacional, en diversas normas jurídicas,
por ejemplo, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en el Artículo 8, párrafo 1 o, en la Convención Europea
de Derechos Humanos, en el Artículo 5, párrafo 1.
[14]
De igual forma observamos este principio contemplado en el Estatuto
de Roma que crea la Corte Penal Internacional en su Artículo 55,
Sección D).
[15]
A continuación nos dispondremos a desarrollar cada uno de los subprincipios
que conforman al debido proceso y a observar si los mismos se encuentran
contemplados en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
2.1 Principio de imparcialidad del juez
Para Alvarado Velloso, la imparcialidad del juzgador
es de suma importancia pues define la calidad
y carácter de la autoridad encargada de sentenciar.
[16]
Dentro de un
derecho procesal penal, basado en el sistema acusatorio,
el juez cumplirá la función de decidir la
resolución del conflicto; por lo cual, debe carecer
de todo interés subjetivo en la solución
del litigio.
Este principio se encuentra estipulado en el Estatuto de la Corte
Penal Internacional en su Artículo 41, Inciso 2, Sección A).
[17]
Un juez para ser imparcial, debe: a) tener independencia y b) estar
predeterminado legalmente.
[18]
2.1.1 Independencia del Juez
La independencia del juez debe ser tomada, no
desde un punto de vista subjetivo o personal, sino desde una
perspectiva objetiva o institucional, es decir, el juez debe
ser independiente hacia lo externo (frente a los otros poderes
del Estado, a los políticos, a las grandes fuerzas económicas) y
hacia lo interno (frente a las estructuras jerárquicas del
mismo Poder Judicial).
Este subprincipio, integrante del principio de imparcialidad del
juzgador, se encuentra, expresamente estipulado, en el Artículo
40 del Estatuto.
[19]
2.1.2 Juez legal o natural
Este subprincipio prohíbe aquellos tribunales, comisiones
o jueces extraordinarios, también llamados ex post
facto, creados para juzgar un hecho en particular o a una persona
determinada. En caso que se violentara el principio, la consecuencia
sería la nulidad absoluta o inexistencia del proceso.
El subprincipio se encuentra desarrollado en los Artículos
1, 4 y 5 del Estatuto, al establecer la existencia legal de la Corte,
como organismo con competencias exclusivas y excluyentes, por la
materia, de otros tribunales internacionales.
[20]
2.2 Igualdad de las partes
El principio de igualdad de las partes viene a
determinar que ambas, en un proceso, deben tener
idénticas oportunidades de ser oídas y admitida la contestación
de una a lo afirmado por la otra, como mecanismo para buscar la
verdad. El juez, al sentenciar, conoce los argumentos de ambas
partes.
El principio se formula y resume por medio del precepto:
“audiatur altera pars” (óigase a la otra parte) .
Jiménez Asenjo
[21]
indica que este
principio determina que ambas partes, acusador y acusado, deben
estar situadas en un mismo plano procesal de derechos
y deberes, a fin de que la justicia no resulte menoscabada.
El desarrollo de este apartado se encuentra contemplado por el Artículo
67, Inciso 1 del Estatuto.
[22]
De este subprincipio, de acuerdo con la clasificación seguida, se
desprenden dos más: el de defensa y el de contradicción o audiencia.
[23]
2.2.1 Principio de defensa
En el caso del principio de defensa se ha dicho que fue una garantía
que surgió a partir de la superación de la etapa
de la venganza privada. Este principio se puede resumir
en el reconocimiento del derecho del imputado de tener las mayores
facilidades posibles para poder plantear su defensa. Su desarrollo,
en todos sus aspectos y consecuencias, se encuentra establecido
en el Artículo 67 del Estatuto de Roma
[24]
2.2.2 Principio de audiencia
Este principio, conocido también como “contradictorio”, lo que busca
es proporcionar una adecuada oportunidad a las partes
para defenderse. De ese modo, si se acusa, se deben tener
pruebas que sostengan la afirmación; “acuso porque puedo
probar, porque si no puedo probar no puedo acusar”.
[25]
La audiencia es de suma importancia para cumplir con el debido
proceso; es el medio idóneo para llegar a la verdad
real pues, los elementos de prueba básicos,
para dictar sentencia, son obtenidos a través de
ésta.
Sin este principio no es posible el proceso pues, su no vigencia,
significaría que las partes, o alguna de ellas,
podrían estar ausentes en el debate en donde sus intereses están
en juego y, por ende, quedarían indefensos, o podrían, aunque
presentes, carecer de facultades para intervenir eficazmente en
la defensa de sus intereses, postulando sus pretensiones y
contradiciendo las de su adversario. El proceso, por lo tanto,
se desarrolla mediante el sistema de la contradicción.
Puede encontrarse desarrollado este principio en el artículo 67
del Estatuto de Roma.
[26]
2.3. Principio de Economía Procesal
El principio de economía procesal, o de concentración
[27]
, tiende
al establecimiento de medidas para acelerar el proceso;
concentra sus actividades en un espacio de tiempo lo más corto
posible y reúne, en la menor cantidad
posible de tratamiento, todo el contenido del proceso.
Su regulación se encuentra establecida en el Artículo 64 del
Estatuto de Roma.
[28]
Este principio se divide a su vez en el subprincipio de celeridad.
[29]
2.3.1 Celeridad
El subprincipio de celeridad lo encontramos estipulado
en el Artículo 64 del Estatuto de Roma.
[30]
2.4 Principio de lealtad procesal
Este principio proclama, en general, el deber de no utilizar
el proceso o los medios y recursos legales sino, de conformidad,
con los fines lícitos para los cuales se instituyeron. Igualmente
busca imponer esa conducta de alguna manera, sea directa
o indirectamente y, sancionar la contraria a dichas reglas. El
proceso debe ser utilizado como un instrumento para
la defensa de los derechos, no para perjudicar u ocultar la verdad
y dificultar la recta aplicación del derecho.
[31]
Un ejemplo de la aplicación de este principio, a la práctica forense,
se encuentra establecido en el Artículo 63 del Estatuto de Roma,
al indicarse la posibilidad de los jueces de solicitar el
retiro del acusado que, durante la audiencia, abuse de su derecho
de defensa en perjuicio del proceso.
[32]
3. Conclusiones
Las normas procesales de naturaleza penal están íntimamente ligadas
a la persona humana. Al observarse este vínculo, por
lo tanto, debemos señalar que el proceso, para
que sea “debido proceso”, “proceso justo”
, o “en estricta conformidad con las leyes”,
debe seguir ciertos patrones: respetar la dignidad humana,
estar adecuado a las exigencias de la vida moderna y lograr
acercar el proceso al ser humano.
A partir del análisis desarrollado podemos indicar que, para alegría
de quienes consideran que la protección de los Derechos Humanos
consiste en el camino a seguir por toda nación democrática, la normativa
internacional que da origen a la Corte Penal Internacional se encuentra
ampliamente influenciada por la idea que indica que el ser
humano debe ser el centro primordial de atención, si queremos
señalar con el nombre de “debido proceso” a cualquier proceso
penal que se lleve a cabo.
[33]
4. Bibliografía
1. ALVARADO VELLOSO, Adolfo.
El debido proceso, en la obra colectiva Justicia
y sociedad, México, Universidad Nacional Autónoma de México,
1994. Material poligrafíado.
2. ANTILLON MONTEALEGRE, Walter.
Antología de Derecho Procesal, Costa Rica, Universidad de
Costa Rica.
3. ANTILLON MONTEALEGRE, Walter.
Síntesis de Derecho Procesal, Costa Rica, Universidad de Costa
Rica.
4. ARGUEDAS SALAZAR, Olman.
Principios del Derecho Procesal Civil, Revista
Judicial, número 18, año V, diciembre de 1980, Costa Rica, Corte
Suprema de Justicia.
5. ESPARZA, LEIBAR. Iñaki.
Debido Proceso. El principio del debido proceso. Barcelona, Bosch,
1995.
6. JIMENEZ ASENJO, Enrique.
Derecho Penal. Volumen I. Madrid. Editorial Revista de Derecho.
Privado.
7. LEVENE, Ricardo (hijo).
El debido proceso legal, en El debido proceso
penal y otros temas. San José de Costa Rica , ILANUD y Corte
Suprema de Justicia . 1981.
8. LINARES,
Juan Francisco. Razonabilidad de las leyes; el debido proceso
como garantía innominada en la Constitución
Argentina. Buenos Aires, Editorial Astrea, 1989.
9. MARTINEZ, RINCONES, J.F.
El proceso penal y la persona humana. Revista de Ciencias
Penales, año 5, número 8, Costa Rica. Asociación
de Ciencias Penales de Costa Rica.
10. ROMERO, PEREZ, Jorge Enrique.
El debido proceso: una garantía constitucional. Revista de
Ciencias Jurídicas número 61, setiembre-diciembre
1988. Costa Rica. Colegio de Abogados.
11. SALA CONSTITUCIONAL DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Consulta Judicial Preceptiva
de Constitucionalidad (expediente número 1587-90), de las
once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio
de mil novecientos noventa y dos
12. SALAZAR, BONILLA, Ana Isabel.
El debido proceso, su tutela constitucional. Tesis para optar
al grado de licenciatura en Derecho. Tesis 1996-B. Costa Rica.
1988
13. TIJERINO PACHECO, José María.
Apuntes y material de clase. 1997.
14. VESCOVI, Enrique. Teoría
General del Proceso. Bogotá, Editorial TEMIS. 1984.
[1]
MARTINEZ, RINCONES
J. F. “El proceso penal y la persona humana”. Revista
de Ciencias Penales, año 5, número 8,
Costa Rica. Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica.
p 24.
[2]
CLARKE ADAMS, John.
Debido Proceso. En la obra Antología de Derecho
Procesal de ANTILLON MONTEALEGRE, Walter. Costa Rica,
Universidad de Costa Rica. p. 228.
[3]
LINARES, Juan Francisco.
Razonabilidad de las leyes; el debido proceso como
garantía innominada en la Constitución Argentina. Buenos
Aires, Editorial Astrea, 1989. p 11.
[5]
LEVENE, Ricardo
(hijo). El debido proceso legal, en
El debido proceso penal y otros temas. San José de Costa
Rica , ILANUD y Corte Suprema de Justicia . 1981.
p 15.
[6]
SALAZAR, BONILLA, Ana Isabel.
El debido proceso, su tutela constitucional. Tesis para
optar al grado de licenciatura en Derecho. Tesis 1996-B.
Costa Rica. 1988. p. 111
[8]
SALA CONSTITUCIONAL
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Consulta Judicial Preceptiva
de Constitucionalidad (expediente número 1587-90), de
las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio
de mil novecientos noventa y dos.
[10]
ALVARADO VELLOSO,
Adolfo. El debido proceso, en la obra colectiva
Justicia y sociedad, México, Universidad Nacional
Autónoma de México, 1994. Material poligrafiado.
p 1.
[12]
ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Op
cit. p.13
[13]
TIJERINO PACHECO, José María.
Apuntes y material de clase. 1997.
[14]
CONVENCIÓN
AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. “ARTÍCULO
8, PÁRRAFO 1: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con
las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un
juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido
con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier
acusación penal formulada contra ella, o para la determinación
de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal
o de cualquier otro carácter.
CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS
HUMANOS: “ARTÍCULO 5, PÁRRAFO 1: “Toda persona tiene
el derecho a la libertad personal y a su seguridad. Nadie podrá
ser desprovisto de su libertad, salvo en los siguientes casos,
sin el correspondiente procedimiento prescrito por la ley...”
[15]
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. “ARTÍCULO
55...d) Nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios
ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos
en el presente Estatuto y de conformidad con los procedimientos
establecidos en él.”
[16]
ALVARADO VELLOSO,
(Adolfo). Op cit. p 13.
[17]
. ESTATUTO DE
ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
“ARTÍCULO 41...a) Un magistrado no participará en
ninguna causa en que, por cualquier motivo, pueda razonablemente
ponerse en duda su imparcialidad.
La
obligación de mantener la imparcialidad cuando se está resolviendo
un asunto, puesto en conocimiento de la Corte, se encuentra
contemplada también en el Artículo 45, que indica: “PROMESA
SOLEMNE.- Antes de asumir las obligaciones del cargo de
conformidad con el presente Estatuto, los magistrados, el fiscal,
los fiscales adjuntos, el secretario y el secretario adjunto
declararán solemnemente y en sesión pública que ejercerán sus
atribuciones con toda imparcialidad y conciencia.”
[18]
ALVARADO VELLOSO,(Adolfo). Op
cit. p.13
[19]
ESTATUTO DE
ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
“ARTÍCULO 40.- INDEPENDENCIA
DE LOS MAGISTRADOS.- 1.Los magistrados serán independientes
en el desempeño de sus funciones. 2. Los magistrados no realizarán
actividad alguna que pueda ser incompatible con el ejercicio
de sus funciones judiciales o menoscabar la confianza en su
independencia. 3. Los magistrados que tengan que desempeñar
sus cargos en régimen de dedicación exclusiva en la sede de
la Corte no podrán desempeñar ninguna otra ocupación de carácter
profesional.
[20]
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE
PENAL INTERNACIONAL. “ARTÍCULO 1. LA CORTE.- Se instituye por el presente una
Corte Penal Internacional ("la Corte").
La Corte será una institución
permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre
personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia
internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá
carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales.
La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por
las disposiciones del presente Estatuto”.
ARTICULO 4.- CONDICIÓN JURÍDICA
Y ATRIBUCIONES DE LA CORTE 1. La Corte tendrá personalidad
jurídica internacional. Tendrá también la capacidad jurídica
que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización
de sus propósitos. 2. La Corte podrá ejercer sus funciones y
atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el presente
Estatuto en el territorio de cualquier Estado Parte y, por acuerdo
especial, en el territorio de cualquier otro Estado.
ARTICULO 5.- CRÍMENES DE LA
COMPETENCIA DE LA CORTE.- 1.La competencia de la Corte
se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para
la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia,
de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes
crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa
humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión...”
[21]
JIMENEZ ASENJO,
Enrique. Derecho Penal. Volumen I, Madrid, Editorial Revista
de Derecho Privado. p 103.
[22]
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.”ARTÍCULO
67. DERECHOS DEL ACUSADO. 1. En la determinación de cualquier
cargo, el acusado tendrá derecho a ser oído públicamente...”
[23]
TIJERINO PACHECO, José María.
Apuntes y material de clase. 1997.
[24]
ESTATUTO DE
ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL”ARTÍCULO
67. DERECHOS DEL ACUSADO. 1. En la determinación de cualquier
cargo, el acusado tendrá derecho a....a) A ser informado sin
demora y en forma detallada, en un idioma que comprenda y hable
perfectamente, de la naturaleza, la causa y el contenido de
los cargos que se le imputan; b) A disponer del tiempo y de
los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse
libre y confidencialmente con un defensor de su elección...d)
Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 63,
el acusado tendrá derecho a hallarse presente en el proceso
y a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor
de su elección; a ser informado, si no tuviera defensor, del
derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de
la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio,
gratuitamente si careciere de medios suficientes para pagarlo;
e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y
a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que
éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos
de cargo. El acusado tendrá derecho también a oponer excepciones
y a presentar cualquier otra prueba admisible de conformidad
con el presente Estatuto; f) A ser asistido gratuitamente por
un intérprete competente y a obtener las traducciones necesarias
para satisfacer los requisitos de equidad, si en las actuaciones
ante la Corte o en los documentos presentados a la Corte se
emplea un idioma que no comprende y no habla...”
[25]
LEVENE, Ricardo (hijo). Op
cit. p.30.
[26]
ESTATUTO DE
ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL”ARTÍCULO
67. DERECHOS DEL ACUSADO. 1. En la determinación de cualquier
cargo, el acusado tendrá derecho a
una audiencia justa
e imparcial, así como a las siguientes garantías mínimas en
pie de plena igualdad...”
[27]
ARGUEDAS SALAZAR, Olman. Principios
del Derecho Procesal Civil, Revista Judicial,
número 18, año V, diciembre de 1980, Costa Rica.
[28]
ESTATUTO DE
ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL”ARTÍCULO
64.-Funciones y atribuciones
de la Sala de Primera Instancia... 2. La Sala de Primera Instancia
velará por que el juicio sea justo y expedito...”
[29]
TIJERINO PACHECO,
José María. Apuntes y material de clase. 1997.
[31]
ESTATUTO DE
ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL”ARTÍCULO
64.-Funciones y atribuciones
de la Sala de Primera Instancia... 2. La Sala de Primera Instancia
velará por que el juicio sea... expedito...”
[32]
ESTATUTO DE
ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL”ARTÍCULO
63.-... 2. Si el acusado, estando presente en la Corte,
perturbare continuamente el juicio, la Sala de Primera Instancia
podrá disponer que salga de ella y observe el proceso y dé instrucciones
a su defensor desde fuera, utilizando, en caso necesario, tecnologías
de comunicación. Esas medidas se adoptarán únicamente en circunstancias
excepcionales, después de que se haya demostrado que no hay
otras posibilidades razonables y adecuadas, y únicamente durante
el tiempo que sea estrictamente necesario. “
[33]
MARTINEZ, RINCONES J.
F. El proceso penal y la persona humana. Revista
de Ciencias Penales, año 5, número 8, Costa
Rica. Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica. p 25.
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